REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,13 Agosto de 2008.
198° y 149°
EXP. Nº 25.627-
Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• NERYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
• BELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.795.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NERYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la profesional del derecho BELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.795, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el 02 de noviembre de 1.984, en el Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza de Caricuao, Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: ROSA MARGARITA DELGADO DIAZ, venezolana, titular de la cédula identidad Nº V-9.411.162.

Consignados como fueron los recaudos, por auto de fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana ROSA MARGARITA DELGADO DÍAZ, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 28 de Abril de 2008, la ciudadana NERYS, asistida por la abogada BELLA GARCIA CONTRERAS, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 08 de Abril de 2008.
Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2008, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud. Y por auto de fecha 01 de agosto de 2008, este Juzgado dio por recibido oficio Nº 9700-194-5704, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En consecuencia este Tribunal, Sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La solicitante acompañó su escrito de constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, y constancia de no presentación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Tarjeta de nacimiento original emitida por el Hospital, Materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza” de Caricuao, y copia fotostática de la cédula de identidad de su madre.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada la ciudadana NERYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida ciudadana, quien nació el 02 de noviembre de 1.984, en el Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza de Caricuao, Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: ROSA MARGARITA DELGADO DIAZ, venezolana, titular de la cédula identidad Nº V-9.411.162.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal del Registro Publico, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS A LOS (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,-
EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, siendo la 13:10 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EXP: 25.627
EBG/JOG/Ana*