REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de julio de 2008, por el abogado MARIO JOSÉ HERIZA LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apelan de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, este Juzgado de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar, que desde el diecinueve (19) de mayo de 2008, exclusive, hasta el dos (02) de junio de 2008 inclusive, han transcurrido los siguientes días de despacho 21, 23, 26, y 28 de mayo de 2008, y 2 de junio de 2008. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora apelo de dicha sentencia en fecha treinta (30) de julio de 2008, es decir, el lapso de apelación comenzó a transcurrir a partir del día 21 de mayo de 2008, precluído el mismo el dos (02) de junio de 2008, motivo por el cual este Juzgado que se Niega el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO JOSÉ HERIZA LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por ser extemporáneo por tardía. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 21.758