REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de agosto de 2.008.
198° y 149°
EXP. N° 25.846
SOLICITANTE:
• Ciudadana RAFAELA GALLARDO DE GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-1.717.731.
ABOGADA ASISTENTE:
• ELENA CAROLINA GAGLIARDI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.731.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana RAFAELA GALLARDO DE GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-1.717.731, asistida en este acto por la profesional del derecho ELENA CAROLINA GAGLIARDI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.731, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, del Distrito capital y Estado Miranda bajo el Nº 342, folio 171 vto, Año 1932, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, por error involuntario del funcionario que transcribió su acta de nacimiento, omitió el apellido de su madre, escribiéndolo incorrectamente “VICTORIA VELASCO DE GALLARDO” sino que lo correcto es “VICTORIA AVELLAN VELASCO DE GALLARDO”.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 09 de Junio de 2008, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C).
Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2008, la ciudadana RAFAELA GALLARDO DE GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-1.717.731, asistida en este acto por el profesional del derecho ANDRÉS R. MONTENEGRO LARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, página 80 en fecha 18 de Junio de 2008, seguidamente el 30 de Junio de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 106º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el 26 de junio de este mismo año, Manifestando dicha representación Fiscal, no tener objeción que formular, y emitió opinión favorable.
Por auto de esta misma fecha este Juzgado dio por recibido oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), y ordenó agregarlo a los autos. En consecuencia y sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por RAFAELA GALLARDO DE GALARRAGA, consignó: acta de Nacimiento Nº 342, acta de defunción y datos filiatorios de su madre.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAFAELA GALLARDO DE GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-1.717.731, y DONDE SE LEE: “…VICTORIA VELASCO DE GALLARDO…” DEBE LEERSE: “…VICTORIA AVELLAN VELASCO DE GALLARDO…”que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Distrito Metropolitano de Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (04) días del mes de de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 25.846