REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de agoto de 2008.
197° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de junio de 2008, por el abogado ARMANDO VILLALBA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se declare la perención de la instancia, en aras de preservar los principios, por una parte, de celeridad y economía procesal y por la otra, la garantía a la tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, según lo consagra el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado a los fines de proveer observa: el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
En razón de la norma antes transcrita, este Juzgado considera que decisión dictada en fecha 18 de junio de 2008, es una sentencia interlocutoria sujeta apelación y mal podría proceder en revocar dicha decisión, motivo por el cual este Juzgado niega lo solicitado por el abogado ARMANDO VILLALBA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 16.683