REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de agosto de 2.008.
198° y 149°
EXP. N° 25.650
SOLICITANTE:
• Ciudadana MARÍA ALEJANDRINA VICTORIA TAVERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-18.815.156.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
• Dr. HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA VICTORIA TAVERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-18.815.156, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 726, folio N º 363 Vto., correspondiente al año 1985, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrió en un error material, que consisten en que su año de nacimiento no es “MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1984)” sino que lo correcto es “MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS (1976)”.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 02 de abril de 2008, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y se librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C).
En fecha 28 de abril de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 103º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el día 23 de abril de 2008.
En horas de Despacho del día 28 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y emitió opinión favorable con relación a la presente causa, sin nada que objetar a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2008, este Tribunal insta a las partes a que consignen el Cartel de Emplazamiento y las resultas del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA VICTORIA TAVERAS, identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 12 de abril de 2008, en fecha 09 de junio de 2008 el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó copia del oficio Nº 17508-08, dirigido al Director Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), el cual fue firmado y sellado en señal de recibido en fecha 27 de mayo de 2008, asimismo este Juzgado en fechas 18 de junio y 27 de junio de 2008, dio por recibido oficios provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), y ordenó agregarlo a los autos.

II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por MARÍA ALEJANDRINA VICTORIA TAVERAS, consignó: Original del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 726, Datos Filiatorios, Constancia de Nacimiento y copia simple de la cedula de Identidad de la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA VICTORIA TAVERAS.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA VICTORIA TAVERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-18.815.156, y DONDE SE LEE: su año de nacimiento como “MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1984)”. DEBE LEERSE: “MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS (1976)” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (06) días del mes de agosto0 de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,


DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



EBG/JOG/Romy*
EXP. N° 25.650