REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 06 de agosto de 2008
198° y 149°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la ciudadana JAVIER U. ZERPA J., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.935, actuando en su condición de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2.001, bajo el N° 17, tomo 10-A-Pro., este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos; en consecuencia se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena la intimación de la sociedad mercantil ESPECIALIDADES ÓPTICAS FATCOP, C.A., domiciliada en Guarenas, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2.006, bajo el N° 28, tomo 595-A-VII, en la persona de su Presidente ciudadano OMAR EDUARDO AROCHA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.697.861, y a este en su propio nombre, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de las obligaciones asumidas por la referida sociedad mercantil, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS UN (1) DIA CONTINUO COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, dentro las horas comprendidas para Despachar, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague las cantidades de dinero especificadas en el libelo de la demanda, y que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 43.055,56) por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 8.835,96), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 177,20), por concepto de intereses moratorios. Líbrese boleta de intimación a las cual se le anexara copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión; la certificación de los fotostatos la realizara el Secretario de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los mismos.
Asimismo se ordena librar cartel de intimación, el cual deberá ser fijado en la sede de este Tribunal y se publicará en el diario “El Nacional”, el cual contendrá la transcripción del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
Seguidamente de conformidad con lo previsto en el norma contenida en el particular segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se decreta medida de Secuestro sobre los bienes hipotecados que se describen a continuación: Una (1) BISELADORA COMPUTARIZADA, Marca NIDEK, Modelo LE-9000 y un (1) LENSOMETRO DIGITAL, Marca NIDEK, Modelo LE-1000; designándose como depositaria a la acreedora BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2.001, bajo el N° 17, tomo 10-A-Pro. o la persona que ésta designe .
A los fines de la intimación de la parte demandada así como para la práctica de la medida se insta a la parte actora a indicar con precisión la nomenclatura del Tribunal a comisionar, y una vez conste en autos dicha información se procederá a librar la correspondiente comisión.
Líbrese cartel de intimación que deberá ser publicado en el diario “El Nacional”.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se libro cartel y boleta de intimación.
EL SECRETARIO,


Exp. Nº 26.143.
EBG/JOG/Luis M.-