REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de agosto de 2.008
198° Y 149°
Exp. N° 26.195.-
Definitiva de Familia.

PARTE SOLICITANTE:
• El ciudadano JESUS RAMON MADURO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.972.999.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.497.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESUS RAMON MADURO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.972.999, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.497, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JESUS RAMON MADURO VASQUEZ, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, según Acta N°. 2458, correspondiente al año 1962, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material e involuntario, al inserta en dicha Acta el apellido de la ciudadana ANA ELBA VAZQUEZ DE MADURO, la cual es la madre del ciudadano JESUS RAMON MADURO VASQUEZ de la siguiente forma: “…VAZQUEZ…”, lo cual según el solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…VASQUEZ…”, que es como debe constar.- Por lo que él solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por el solicitante JESUS RAMON MADURO VASQUEZ, antes identificado, consigno Copias Certificadas de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS RAMON MADURO VASQUEZ, Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA ELBA VAZQUEZ DE MADURO, Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA ELBA VAZQUEZ DE MADURO y JESUS RAMON MADURO VASQUEZ. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS RAMON MADURO VASQUEZ, y en donde se lee “...VAZQUEZ...” Debe leerse “...VASQUEZ...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, según Acta N°. 3755, folio 382, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (06 ) días del mes de agosto del año Dos Mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


Exp. Nº 26.195
EBG/JOG/Romy*