REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. N° 1373-
Definitiva de Familia


SOLICITANTES:
• Ciudadanos DANIEL ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ Y HELEN DEL VALLE CONTRERAS AGUERO, ambos venezolanos, cónyuges entre sí, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.413.067 y V-12.917.912, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
• Dra. MIRIAM ALEIDA UNCAL ZAMBRANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.674.


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ Y HELEN DEL VALLE CONTRERAS AGUERO, ambos venezolanos, cónyuges entre sí, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.413.067 y V-12.917.912, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MIRIAM ALEIDA UNCAL ZAMBRANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.674, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 03 de octubre del año 1996, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Cagigal, escalera 2-B, frente al modulo policial, Barrio San Andrés, el Valle.
Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 05 de febrero de 2.003, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2008, la ciudadana HELEN DEL VALLE CONTRERAS AGÜERO, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SONIA HERNANDEZ SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.938, solicito a este Tribunal, una vez transcurrido más de cinco (05) años desde que fuere decretada la separación de cuerpos, sin reconciliación alguna, se sirva declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
Mediante auto de fecha 25 de febrero del 2008, este Juzgado a los fines de proveer lo solicitado en diligencia de fecha 21 de febrero de 2008, ordena notificar al ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, antes identificado, en esta misma fecha se libro boleta de Notificación.
En horas de Despacho del día 25 de junio de 2008, comparece por ante este Juzgado DANIEL ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, con su carácter acreditado en autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio SONIA HERNANDEZ SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.938, todo a los fines de darse por notificado de la Conversión en Divorcio incoada por el otro cónyuge, la cual emite opinión favorable, no haciendo objeción alguna y pide sea convertida la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Mediante auto, dictado por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal exhorta a las partes a que indiquen su último domicilio conyugal.
En diligencia de fecha 01 de agosto de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana HELEN DEL VALLE CONTRERAS AGÜERO, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SONIA HERNANDEZ SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.938, con el fin de indicar el último domicilio conyugal, en cumplimiento del auto de fecha 11 de julio de 2008.
Estando de mutuo acuerdo ambas partes y sin nada que objetar este Tribunal, procede a dictar sentencia.-

II

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 05 de febrero de 2.003, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ Y HELEN DEL VALLE CONTRERAS AGUERO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.

SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ Y HELEN DEL VALLE CONTRERAS AGUERO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ Y HELEN DEL VALLE CONTRERAS AGUERO, ambos venezolanos, cónyuges entre sí, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.413.067 y V-12.917.912, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 03 de octubre del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,


ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,


Exp. N° 1373
EBG/JOG/Romy*