REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 06 de Agosto de 2.008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL CASTRO GARCIA, quien en vida fuera de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad No. E-826.350, a su esposa MARIA ELENA OTERO DE CASTRO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-930.386, y a sus dos (02) hijos legítimos ciudadanos FRANCISCO JAVIER CASTRO OTERO y JUAN MANUEL CASTRO OTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en España el primero y el segundo de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.293.307 y V-10.330.924 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-

Exp.: S-7303
EBG/JOG/Ana*