REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 08 de agosto de 2008.
AÑOS: 198° y 149°

Vistas las diligencias presentadas en fechas 31 de octubre, 06 de diciembre de 2007 y 29 de enero de 2008, por la abogado Janette Luttinger, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en las cuales solicita se declare terminada la partición, este Tribunal observa: En fecha 28 de septiembre de 2007, la partidora designada ciudadana Marisela Maldonado consignó escrito de partición, siendo que por auto del 11 de octubre de 2007, se le concedió a las partes diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines de que revisaran la mismas.
Precluido dicho lapso en fecha 30 de octubre de 2007, ninguna de las partes formulo objeción alguna, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 785 del Código Adjetivo Civil, que dispone:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...” (Negrillas del Tribunal).
Este Juzgado vencido el lapso establecido en la norma antes transcrita, sin que ninguna de las partes formulara objeción alguna a la partición, ésta se declara concluida. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 22268.