REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Agosto de 2008.
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
• JESUS EDUARDO GALLETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº. 14.095.684.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:
• JULIO CESAR TERAN MARTÍNEZ, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.946.044, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.740.-
PARTE DEMANDADA:
• EDA EUFEMIA FERRER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº. 1.899.605.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• NATALY HERNÁNDEZ MORENO, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.582.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE N°: 26.001
Vista la transacción judicial celebrada tanto por la parte actora JESUS EDUARDO GALLETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº. 14.095.684, asistido por el abogado JULIO CESAR TERAN MARTÍNEZ, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.946.044, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.740, como por la parte demandada EDA EUFEMIA FERRER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº. 1.899.605, asistida por la abogada NATALY HERNÁNDEZ MORENO, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.582, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo, se acuerda la devolución de las letras de cambio originales consignadas, a la ciudadana EDA EUFEMIA FERRER HERNANDEZ parte que las produjo. Cúmplase-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 26.001
EBG/JOG/Ana*