Nº S-9903 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° S-9903
Sentencia Definitiva.

PARTE SOLICITANTE MIGUEL ANGEL REYES CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 3.733.141.
ABOGADA ASISTENTE: ISMENIA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 38.855.-
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES CORDOVA, antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana ISMENIA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 38.855, por medio de la cual solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana EMERITA DE JESUS PIMENTEL PAEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 3.808.529, este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Civil el cual establece lo siguiente:

“…Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio…”

De la norma antes transcrita, podemos corroborar que si bien es cierto, el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES CORDOVA, puede tener un derecho sobre la sucesión de la De Cujus EMERITA DE JESUS PIMENTEL PAEZ, una vez que alega haber tenido una relación estable de hecho con la misma, no es menos cierto que, el solicitante no prueba en autos esta relación, cabe entonces aclarar, la norma antes transcrita indica que previo los requisitos establecidos en la ley, estas uniones producirán los mismos efectos que un matrimonio, y por cuanto la parte solicitante no deja expresamente probado que cumple con dichos requisitos, ni consigna medios probatorios algunos para verificar la existencia de dicho derecho este Juzgado NIEGA la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº S-9903
LTLS/MS/JCG-04