EXP: 25.268 LZ-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 25.268

PARTE ACTORA: COMMANDER YV 246.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2.000, bajo el número 47, tomo 394-A-Qto., cuya última reforma ha sido inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de julio de 2.006, bajo el número 31, tomo 1374-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TINA DI FRANCESCANTONO de DI BATTISTA, JUAN HECTOR ZAVALA MUÑOZ y ARTURO J. DELGADO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.153, 19.697 y 18.888 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de diciembre de 1.993, bajo el número 33, tomo 18-A, reformado su documento Constitutivo Estatutario, en varias oportunidades, por ante el señalado Registro Mercantil, siendo la última de ellas inscrita en fecha 14 de septiembre de 2.004, bajo el número 35, tomo 155-A-Pro., posteriormente, se modifican nuevamente sus Estatutos y se realiza el cambio de domicilio para la ciudad de Caracas, quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el día 08 de julio de 1.997, bajo el número 18, tomo 176-A-Pro., su última modificación, ante el citado Registro Mercantil Primero de fecha 30 de septiembre de 2.003, quedando anotada bajo el número 69, tomo 137-A-Pro , en la persona del ciudadano CESAR NAVARRETE, quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.078.855, en su carácter de presidente de la Junta Directiva y/o el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número v-5.310.440 en su carácter de representante Judicial.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, EZEQUIEL CABRERA OLETTA y JULY CORDERO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad números V3.177.016, V-4.081.995 y V-9.429.498 individualmente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.376, 11.216 y 78.587 receptivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

EXPEDIENTE: 25.268
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 07 de Diciembre de 2.007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados TINA DI FRANCESCANTONO de DI BATTISTA, JUAN HECTOR ZAVALA MUÑOZ y ARTURO J. DELGADO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.153, 19.697 y 18.888 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa COMMANDER YV 246.C.A, mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de diciembre de 1.993, bajo el número 33, tomo 18-A, reformado su documento Constitutivo Estatutario, en varias oportunidades, por ante el señalado Registro Mercantil, siendo la última de ellas inscrita en fecha 14 de septiembre de 2.004, bajo el número 35, tomo 155-A-Pro., posteriormente, se modifican nuevamente sus Estatutos y se realiza el cambio de domicilio para la ciudad de Caracas, quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el día 08 de julio de 1.997, bajo el número 18, tomo 176-A-Pro., su última modificación, ante el citado Registro Mercantil Primero de fecha 30 de septiembre de 2.003, quedando anotada bajo el número 69, tomo 137-A-Pro , en la persona del ciudadano CESAR NAVARRETE, quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.078.855, en su carácter de presidente de la Junta Directiva y/o el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número v-5.310.440 en su carácter de representante Judicial, por COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2.007, este Juzgado admite la demanda, y ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de diciembre de 1.993, bajo el número 33, tomo 18-A, reformado su documento Constitutivo Estatutario, en varias oportunidades, por ante el señalado Registro Mercantil, siendo la última de ellas inscrita en fecha 14 de septiembre de 2.004, bajo el número 35, tomo 155-A-Pro., posteriormente, se modifican nuevamente sus Estatutos y se realiza el cambio de domicilio para la ciudad de Caracas, quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el día 08 de julio de 1.997, bajo el número 18, tomo 176-A-Pro., su última modificación, ante el citado Registro Mercantil Primero de fecha 30 de septiembre de 2.003, quedando anotada bajo el número 69, tomo 137-A-Pro , en la persona del ciudadano CESAR NAVARRETE, quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.078.855, en su carácter de presidente de la Junta Directiva y/o el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número v-5.310.440 en su carácter de representante Judicial
En fecha 09 de enero de 2008, el Secretario de este Juzgado deja expresa constancia de haber librado la compulsa.
En fecha 27 de febrero de 2.008, este Juzgado a solicitud de la parte actora libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2.008, compareció por ante este Juzgado los PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, EZEQUIEL CABRERA OLETTA y JULY CORDERO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad números V3.177.016, V-4.081.995 y V-9.429.498 individualmente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.376, 11.216 y 78.587 receptivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y opone la cuestión previa encausada en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2.008 y 28 de mayo de 2.008, comparece por ante este juzgado en apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de contestación de la cuestión previa alegada por la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2.008, compareció el abogado HECTOR ZAVALA MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien consigna para su debida homologación del desistimiento de la acción y del Procedimiento, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas el día 10 de junio de 2.008, cuyo desistimiento contó con la anuencia de la parte demandada y teniendo plena facultad el ciudadano VICTOR RAFAEL SERUR MOLINA para ello tal como consta en el folio 21 y 22 de la pieza principal del expediente dicho ciudadano se encuentra debidamente asistido por el abogado ARTURO J. DELGADO MONTILLA, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria ”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/LZ-08
Exp. 25.268