REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Corresponde a esta alzada conocer de la inhibición de la abogada LORELIS SANCHEZ, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue VITO MIRTOLINI, contra JOSEFINA y MERCEDES ISTURIZ CABRERA, fundada en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta la inhibida que por cuanto mantiene amistad manifiesta con el abogado ANTONIO BRANDO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.710, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, pueden existir elementos que influyan en cualquier decisión que tome en el transcurso del proceso, toda vez que puede ver afectada la imparcialidad que como administradora de justicia siempre la ha caracterizado; razón suficiente por la cual se INHIBIÓ de seguir conociendo de la causa.
Observa este Juzgador que el artículo 88 ejusdem señala que: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas en la Ley.”
Ahora bien, de lo arriba expuesto se evidencia la confesión de la inhibida, en cuanto a la amistad que mantiene por el apoderado judicial de la parte actora, circunstancia que puede influir en cualquier decisión que tome en el desarrollo del juicio, por lo que en aplicación del aforismo romano que reza: “a confesión de parte, relevo de pruebas”, y siendo la inhibida, quien manifiesta que existen circunstancias en las cuales se pueda ver influenciada la parcialidad con la que debe actuar, resulta forzoso para este Juzgador considerar la procedencia de la inhibición del caso bajo análisis. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada LORELIS SANCHEZ, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de ______________ de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la presente decisión, previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

Exp. 23021
LTLS/msu/pn