Expediente N° 23.272 Astt. Nº 08
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 23.272
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS EDUARDO ROZO CACERES Y ANGELA JOSEFINA HERNANDEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.935.286 y V-6.217.885, respectivamente el primero abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.728, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2.004, comparecieron el ciudadano LUIS EDUARDO ROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 81.728 quien actuando en su propio nombre y representación demanda por sentencia de divorcio según el artículo 185-A a la ciudadana ANGELA JOSEFINA HERNANDEZ GARRIDO. Alegado que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 23 de Julio del año 1979, asentada bajo el Nro. (472); Alega igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre JONATHAN JOSE ROZO HERNANDEZ y RUDY ANGEL ROZO HERNANNDEZ, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo del 2005, se ordenó la citación de la ciudadana ANGELA JOSEFINA HERNANDEZ GARRIDO, para que compareciera dentro de los tres (03) días siguientes a la constancia en auto de su citación quien compareció 18 de Julio de 2.006 manifestando darse por citada y de estar de acuerdo con la presente solicitud. Igualmente se impuso al representante del Ministerio Público quien en fechas 07 de agosto de 2006, quien manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio en fecha 06 de agosto 2.008. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ROZO CACERES Y ANGELA JOSEFINA HERNANDEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.935.286 y V-6.217.885, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la primera autoridad civil antes mencionada en la fecha ya indicada.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 2 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, __________________ Años 198° y 149°.-
EL JUEZ,




LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
EXP. Nro. 23.272
LTLS/MS/LZ-08.-