Expediente: 23.796 Asite Nº 03.
Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: VICTOR ERNESTO VANEGAS MERCADO y LORNA NARCISA MURILLO CUSME, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.676.527 y V- 14.575.389, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 08 de agosto de 2005, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos VICTOR ERNESTO VANEGAS MERCADO y LORNA NARCISA MURILLO CUSME, supra identificados, debidamente asistidos por DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.152.- Por auto de fecha 16 de septiembre del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de noviembre del 2005, se libró boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre del 2006, comparece la ciudadana LORNA NARCISA MURILLO CUSME, antes identificada debidamente asistida por el abogado DOUGLAS VASQUEZ, y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 17 de septiembre del 2007, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Félix Eduardo Querales Moron.
En fecha 25 de septiembre del 2007, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de octubre del 2007, comparece la Fiscal Carolina González, en la cual expone que no tiene opinión que emitir en la presente solicitud.
En fecha 27 de febrero del 2008, comparece la ciudadana LORNA NARCISA MURILLO CUSME, antes identificada debidamente asistida por el abogado ALEX EMILIO CORSO AREVALO, y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 12 de marzo del 2008, el Juez Luis Tomas León Sandoval, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar por medio de boleta al ciudadano VICTOR ERNESTO VANEGAS, librándose la respectiva boleta.
En fecha 25 de junio del 2008, comparece el alguacil José Ruiz, y consigna boleta de notificación del ciudadano VICTOR VANEGAS, en la cual expone que le fue imposible su localización.
En fecha 02 de julio del 2008, comparece el abogado ALEX EMILIO CORSO, antes identificado y solicita el desglose de la boleta de notificación del ciudadano VICTOR ERNESTO VANEGAS.
En fecha 09 de julio del 2008, este Tribunal acordó lo solicitado y ordeno el desglose de dicha boleta junto la corrección de la foliatura.
En fecha 25 de julio del 2008, comparece el alguacil José Ruiz, dejando constancia de hacer notificado al ciudadano VICTOR VANEGAS.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 16 de septiembre de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos VICTOR ERNESTO VANEGAS MERCADO y LORNA NARCISA MURILLO CUSME, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.676.527 y V- 14.575.389, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según consta de Acta N° 94, en fecha 01 de agosto de 2003. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,__________________- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI



Exp. N° 23.796
LTLS/MS/adp-03