REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 25.105
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos VILMA JOSEFINA ARANGUREN DÍAZ y ENRIQUE ALBIS NAVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.179.935 y V- 6.376.935, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 27 de Junio del año 2007, comparecieron los ciudadanos VILMA JOSEFINA ARANGUREN DÍAZ y ENRIQUE ALBIS NAVAS BRICEÑO, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.304, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Abril de 1.985, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, estableciendo como domicilio conyugal la Ciudad de Caracas.
De igual modo, alegan que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre LUISA OBATAISA y ENYERBE ENRIQUE NAVAS ARANGUREN, ambos mayores de edad.
Señalan los solicitantes que desde el día 13 de Octubre de 1.998 hasta la fecha han estado separados de hecho, teniendo como intención la disolución de del vínculo matrimonial que los une, verificándose el supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Para probar lo alegado, los ciudadanos IRAIDA ELIZABETH HERNÁNDEZ RAIMOND y CARLOS ERNESTO ESCORCHE, consignaron el acta de matrimonio en original.
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de Noviembre de 2007, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo librada dicha Boleta en fecha 08 de Enero de 2008.
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó a los autos la boleta librada a la Representación Fiscal debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 102 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de Enero de 2008.
En fecha 29 de Enero de 2008, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, solicitando a este Tribunal inste a los ciudadanos VILMA JOSEFINA ARANGUREN ARANDA y ENRIQUE ALBIS NAVAS BRICEÑO consignen a los autos la partida de Nacimiento de sus hijos, LUISA OBATAISA y ENYERBE ENRIQUE NAVAS ARANGUREN, solicitando de igual modo que se libre nueva boleta de Notificación una vez conste en autos la referida partida.
Mediante diligencia de 12 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana VILMA ARANGUREN, debidamente asistida por el ciudadano FREDDY ARAMDNO RODRÍGUEZ, ya identificado, a fin de consignar las partidas de nacimiento de sus hijos LUISA OBATAISA y ENYERBE ENRIQUE NAVAS ARANGUREN solicitadas por la Representación Fiscal, ordenándose por auto de fecha 13 de Febrero de 2008 librar nueva Boleta de Notificación.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó a los autos Boleta de Notificación librada al Fiscal de Ministerio Público en fecha 21 de Julio de 2008, debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 102 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de Agosto de 2008.
Por último, en fecha 08 de Agosto de 2008, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público no teniendo nada que objetar con respecto a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VILMA JOSEFINA ARANGUREN DÍAZ y ENRIQUE ALBIS NAVAS BRICEÑO, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado el acto bajo el número 184; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ





Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.105
LTLS/MS/LM9.-