REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Expediente: Nº 25567.- Asitt: RI-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________
Años 198º y 149º
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO COELLO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.374-012.-
APODERADO JUDICIAL: MEUDY CONDE ESPINOZA. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.275.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISO COELLO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.374.012, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, acta llevada ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 113, de fecha 26 de marzo de 1956. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material en ella se identifico el apellido de su padre, como el de casada de su madre como: “COELLO” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“COELHO”, Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos:, Boletín de Nacimiento del Consulado Peral de Portugal Valencia marcada con la letra “C”, certificado de inscripción consular del CONSULADO- GERAL DE PORTUGAL EM VALENCIA, marcada con la letra “D”, carta de identidad nacional espedida por el Ministerio de Negocios Extranjeros de la Republica Portuguesa marcados con la letra “E”, probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar en dicha acta el apellido del solicitante es “COELLO”, siendo lo correcto,“COELHO”,. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
LTLS/MS/RI 07
Exp. 25567