Expediente: N° 25.715.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________.-
Años 196° y 148°

SOLICITANTE: MARIA ANGELICA TIERNO ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6. 549.050
ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.520.353, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.124.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA TIERNO ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6. 549.050, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.520.353, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.124, en fecha 13 de mayo de 2008, mediante la cual solicitada la rectificación del Acta de Defunción de su madre, la ciudadana OLIVIA ALONSO de TIERNO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Recreo, bajo el N° 455, correspondiente al día 28 de Agosto de 2002, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de su cónyuge como “MIGUEL TIERNO MOSCARELLA”, siendo lo correcto, “MICHELE TIERNO MOSCARELLA”.
En fecha 21 de Mayo de 2008, este juzgado admite la presente solicitud, ordenando librar en esa misma fecha librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, así como librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta. En esa misma fecha se libro edicto.
En fecha 02 de Junio de 2008, comparece ante este juzgado la ciudadana MARIA ANGELICA TIERNO ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6. 549.050, quien debidamente asistida de abogado se retira edicto y consigna fotostatos a los fines de librar Boleta de Notificación y en la misma oportunidad confiere poder apud-acta al ciudadano ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.520.353, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.124.
En fecha 04 de Junio de 2008, comparece ante este juzgado la ciudadana MARIA ANGELICA TIERNO ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6. 549.050, debidamente asistida de abogado y en su carácter de parte solicitante consigan a las actas que conforman el presente expediente ejemplares de las publicaciones del edicto librado en fecha 21 de Mayo de 2008.
En fecha 25 de Junio de 2008, se libro Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico quien en fecha 04 de Junio de 2008, manifiesta no tener nada que objetar a la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Original de Acta de Matrimonio de sus padres, los ciudadanos, OLIVIA ALONZO RIVAS y MICHELE TIERNO MOSCARELLA, de fecha 10 de julio de 1959, anotada bajo el N° 402, de la Jefatura Civil del Recreo, inserta al folio tres (f.03) del presente expediente, del cual se desprende que el nombre de su padre y respectivamente cónyuge de su madre es MICHELE TIERNO MOSCARELLA, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de Partida de Nacimiento de la Solicitante, de fecha 30 de diciembre de 1963, anotada bajo el N° 3247 de los libros de Registro de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta al folio cuatro (f.04) del presente expediente, de la que se desprende que la misma fue presentada por el ciudadano MICHELE TIERNO MOSCARELLA y la ciudadana OLIVIA ALONZO de TIERNO, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de Acta de Defunción Errada, antes ya identificada, la cual corre inserta al folio cinco (f.05) del presente expediente y de la que se desprende tanto la fecha y circunstancias del referido fallecimiento como el error en el que se incurrió al identificar de forma errada al esposo de la causante, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de Gaceta Oficial N° 2.391 Extraordinario de fecha 08 de Febrero de 1979, la cual corre inserta a los folios siete y ocho (f.7 y f.8) del presente expediente, de la que se desprende tanto la fecha de nacionalización cono la identificación exacta del ciudadano MICHELE TIERNO MOSCARELLA, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 432 del Código de Procedimiento Civil la tiene como fidedigna y le da pleno valor Probatorio.
 Copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MICHELE TIERNO MOSCARELLA, titular de la cedula de identidad N° 6.304.314, y la ciudadana MARIA ANGELICA TIERNO ALONSO, titular de la cedula de identidad N° V.-6. 549.050, las cuales por no haber sido impugnadas o desconocidas se tienen como copias fieles a su original y conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil este juzgador le da pleno valor Probatorio.


III
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana OLIVIA ALONZO de TIERNO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Recreo, bajo el N° 455, correspondiente al día 28 de Agosto de 2002, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA TIERNO ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6. 549.050, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta dice el nombre del cónyuge de la ciudadana OLIVIA ALONZO de TIERNO como “MIGUEL TIERNO MOSCARELLA”, deberá decir, “MICHELE TIERNO MOSCARELLA”.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 25.715.-
LTLS/MS/WM (5).-