Expediente N° 25.875.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________.-
Años 196° y 147°


PARTES SOLICITANTES: IRENE AUXILIADORA RONDON GRATEROL y ERNESTO NAVAZIO MOSSUCCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.352.276 y V.-9.485.700 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AURA MARINA BARAGAN DE FIGUEROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.067.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por escrito presentado en fecha 04 de Abril de 2008, por los ciudadanos IRENE AUXILIADORA RONDON GRATEROL y ERNESTO NAVAZIO MOSSUCCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.352.276 y V.-9.485.700 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana AURA MARINA BARAGAN DE FIGUEROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.067.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre de 2002, tal y como se desprende de acta de matrimonio N° 66 cursante al folio 06 del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde enero del 2003.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2008, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 11 de Agosto de 2008, manifiesta su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRENE AUXILIADORA RONDON GRATEROL y ERNESTO NAVAZIO MOSSUCCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.352.276 y V.-9.485.700 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el Jefe Civil antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-

Exp. N° 25.875.-
LTLS/MS/WM (05).