Expediente 26.098 Asst. LZ-08
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 26.098
PARTE SOLICITANTE: MARISOL ROMELIA BARRIOS DE HAMILTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.178.108.
APODERADA JUDICIAL: REINA GONZALEZ COLL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.670.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana REINA GONZALEZ COLL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.670 quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL ROMELIA BARRIOS DE HAMILTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.178.108, este Tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA GONZALEZ COLL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.670 quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL ROMELIA BARRIOS DE HAMILTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.178.108, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento asentada bajo el número 266, folio 135 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1.945, en la cual expone que la mencionada acta se incurrió en el error material al identificar a la solicitante como MARYSOL, siendo lo correcto MARISOL; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su partida de nacimiento en la cual se evidencia el error material; así mismo copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y su fe de bautismo.
Probado como ha sido lo alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar el nombre de la solicitante como MARYSOL y siendo que el nombre correcto de la solicitante es MARISOL; expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_______________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
EXP. N° 26.098
LTLS/MS/LZ-08