Exp. Nº Ap-501.- WM (5).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ________________.-
Años 196° y 147°

PARTE ACTORA: OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, Sociedad Civil Benéfica Cultural, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, en fecha 17 de Febrero de 1965, bajo el N° 51, folio 187, Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DE OROPEZA DE GUARDIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.400.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGELO LENTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-3.241.462.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MOISÉS AMADO y JESUS ARTURO BRACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.37.120 y 25.402 respectivamente.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACION DE TRANSACION).-

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que sigue la ciudadana MARIA EUGENIA DE OROPEZA DE GUARDIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.400, en su carácter de apoderada judicial de la OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, Sociedad Civil Benéfica Cultural, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, en fecha 17 de Febrero de 1965, bajo el N° 51, folio 187, Protocolo Primero, en contra del ciudadano RAFAEL ANGELO LENTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-3.241.462, por el Procedimiento de DESALOJO, en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido por el apoderado demandada en fecha 16 de Septiembre de 2002, contra la sentencia de fecha 22 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, este juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y ordena notificar a las partes inmersas en el presente expediente, dándose por notificada la parte actora en fecha 14 de Enero de 2008 y librándose en fecha17 de Enero de 2008 cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 23 de Julio de 2008 comparecen ante este juzgado la apoderada actora y el apoderado actor a fin de suscribir transacción judicial y solicitar a este juzgado le imparta su correspondiente homologación..

El Tribunal para decidir observa:

Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción Judicial suscrita por una parte por la ciudadana MARIA EUGENIA DE OROPEZA DE GUARDIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.400, en su carácter de apoderada judicial de la OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, Sociedad Civil Benéfica Cultural, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, en fecha 17 de Febrero de 1965, bajo el N° 51, folio 187, Protocolo Primero y por la otra parte por, JESUS ARTURO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V.-6.139.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANGELO LENTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-3.241.462, en la cual las partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente juicio.
De la mencionada Transacción Judicial se desprende que la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio entrega a la parte demandada las llaves del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas cumpliendo así con el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 22 de Julio de 2002 por el tribunal de la causa, siendo recibido el mismo por la parte demandante en el estado en que se encuentra sin tener nada que reclamar por ese concepto; de la misma forma las partes acuerdan que los honorarios profesionales de sus abogados estarán a cargo de quien los contratara, liberándose al demandado del pago de costas procesales. Se estableció de igual forma en la transacción in comentó que el demandado renuncia a cualquier recurso ordinario o extraordinario que tuviere contra la presente transacción y que la demandante no reconoce pagar indemnización alguna a la demandada por las mejoras hechas al inmueble objeto del acuerdo o transacción, declarando las partes nada tener que deberse por concepto alguno de la relación contractual.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad de los apoderados de la parte Actora y de la parte Demandada para realizar la presente transacción judicial, tal y como se evidencia de los folios 7 y 145 del cuaderno principal del presente expediente, respectivamente, se da por consumado el acto, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia y remítase en original al juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________.-
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

EL SECRETARIO.

Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. No. Ap-501.-
LTLS/MS/WM (5).-