Exp.: 25.495 Asistt: WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: LUISA RAQUEL CABRERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-1.852.945.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dra. ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.086.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-
I
Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2008, suscrita por la ciudadana LUISA RAQUEL CABRERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-1.852.945, debidamente asistido por la Dra. ELIANA MAIZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.136, por medio de la cual desiste de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de su madre la ciudadana MARIA DE LOURDES OJEDA DE CABRERA, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-243.503 y solicita le sea devuelta el acta de defunción que cursa en el presente expediente, este juzgado a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud que presentara la ciudadana LUISA RAQUEL CABRERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-1.852.945, debidamente asistido por la Dra. ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.086, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de su madre la ciudadana MARIA DE LOURDES OJEDA DE CABRERA, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-243.503
En fecha 31 de Marzo de 2008, éste Tribunal admite la presente solicitud.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por la parte solicitante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma forma este juzgado acuerda la devolución de los documentos originales que conforman el presente expediente, previa su certificación por secretaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________________________.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. 25.495.-
LTLS/MS/WM (5).-
|