Exp. N°25.873 Ast Nº 03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.-
AÑOS: 197° y 149°

PARTE ACTORA: KELTZE MIREN BEGOÑA DE ARBEOLA DE BALLESTER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 676.600.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL AVENDAÑO TIMAURY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.975.
PARTE DEMANDADA: AGOSTINHO ALVES DOS SANTOS LEITE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.309.096.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ALEJANDRO CABRERA LISTA y FREDDY ORLANDO SILVA GOMEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.567 y 60.790, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista la Transacción celebrada, suscrita por una parte, por el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO CABRERA LISTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.790, en representación de la parte demandada AGOSTINHO ALVES DOS SANTOS LEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.677.589, y por la otra el ciudadano PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE DE MARCHENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 18.963, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KELTZE MIREN BEGOÑA ARBEOLA de BALLESTER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº676.600, parte actora en el presente juicio.
Con el objeto de poner fin al juicio que nos ocupa, las partes inmersas en el proceso han convenido bajo los siguientes términos:
La parte demandada se da por citado, renuncia al término de comparecencia, conviene en que el contrato de arrendamiento sobre la quinta denominada Buendía, ha quedado concluido en virtud de haber expirado el término de duración del mismo. Conviene igualmente que la parte demandada hizo uso totalmente de los 2 años correspondientes a la prorroga legal la cual concluyó el primero de mayo del presente año, agotándose el lapso de la misma. Asimismo conviene en hacer la entrega a la ciudadana KELTZE MIREN BEGOÑA ARBEOLA, en la persona de sus apoderados, del inmueble representado por la quinta denominada Buendía que fue objeto del terminado contrato de arrendamiento, para lo cual solicita a la parte actora conceda un plazo de ocho (08) meses contados a partir del primero de mayo del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008, al termino de los cuales se obliga a entregar el referido inmueble libre de personas y bienes.
Igualmente ofrezco a pagar por el uso de cada uno de dichos ocho meses la suma de TRES MIL BOLIVRAES (Bs 3000,00), mensuales en dinero efectivo, pago que hará dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el entendido de que si no cancelare una mensualidad dentro de los cinco (5) días siguientes de cada mes, se tendrá por terminado el plazo de ocho (8) meses establecidos en la transacción, pudiendo la parte actora a solicitar la entrega material del inmueble, renunciando la parte demandada a cualquier tipo de oposición a dicha entrega y a pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES, diarios, contados a partir del primero de enero del 2009, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la mora en la entrega del inmueble.
Por cuanto han transcurrido tres meses sin cancelar suma alguna por el uso del inmueble por los meses mayo, junio, julio de 2008, ofrezco cancelar por tal concepto la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) dentro de tres días contados a partir de la homologación de la presente transacción. De no producirse el pago en este lapso, tendrás igualmente por concluido el plazo establecido, pudiendo la parte actora solicitar de inmediato la entrega del inmueble.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Transacción, y da por consumado dicho acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,___________. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ



Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.873
LTLS/MS/adp-03