Exp. Nº 26.023 Ast Nº 03
Sentencia Definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARIA MASTROPIETRO DE MARIANELLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.431.778.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO VELAZCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.710.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL.
Por escrito presentado en fecha 21 de julio del año 2008, compareció la ciudadana ANA MARIA MASTROPIETRO DE MARIANELLI, antes identificada, debidamente asistida por el ciudadano LUIS EDUARDO VELAZCO, supra identificada, quien solicita autorización judicial para separación del hogar conyugal conforme al artículo 138 del Código Civil.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 01 de agosto del año 1986, con el ciudadano EMILIO MARINELLI MARINELLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.241.68, por ante la Prefectura del Departamento Libertador hoy Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se evidencia de copia de constancia de matrimonio, cursante bajo el Nro. 203 de los Libros de Matrimonio llevados por la citada autoridad civil; que en el transcurso del lapso de nuestra unión conyugal se estaba deteriorando paulatinamente la relación y en los últimos años las desavenencias y discusiones se incrementaron de tal manera, que la armonía y la paz conyugal habían sido totalmente dañadas, al grado que la maltrataba verbal y psicológica.
En fecha 30 de julio del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno oír las declaraciones de los testigos.
En esta misma fecha se tomaron las declaraciones de los testigos presentados a tales efectos, a las ciudadanas MARLENE COROMOTO AGUILAR DORDELLY y CARMEN MILAGRO MANETTA MORA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.812.664 y 7.216.467, respectivamente.
Señala la solicitante que su nuevo domicilio temporal será el siguiente: Montalbán dos, Residencias Mariani, piso 7 apto 7-A, Caracas.
De las declaraciones tomadas a los testigos, se desprende que las mismas conocen a la solicitante y a su esposo EMILIO MARINELLI MARINELLI, que tienen conocimiento de los conflictos suscitados entre el solicitante y su cónyuge.
En el caso de marras y del análisis de las probanzas resulta, en primer término, que en cuanto a las desavenencias en la convivencia en pareja alegado por la solicitante, el dicho de los testigos fue conteste y no contradictorio, en tener conocimiento los testigos de los conflictos, desaires y conducta hostil suscitados en la relación de la solicitante con su esposo.
En este sentido el artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:

Art 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

Asimismo, probada la justa causa por parte del solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, y atendiendo a lo antes expuesto, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana ANA MARIA MASTROPIETRO DE MARIANELLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.431.778, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, por un termino de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y constituir nuevo domicilio temporal en la dirección señalada por la solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los cuatro (04) días del mes de agosto del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo la _______________.- EL SECRETARIO,

Exp. Nro. 26.023
LTLS/MS/adp-03