REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________.
Años 198º y 149º.

Vista la solicitud de los ciudadanos SILVA DELGADO de ROMERO y ORLANDO JOSE ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.502.942 y V- 6.865.667, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano HERBERT ARISTIGUETA inscrito en el INPREABOGADO Nº 97.478, este Tribunal por cuanto observa que la declaración realizada por la testigo VIRGINIA DEL VALLE BASTIDAS DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.149, en la misma manifiesta conocer a la solicitante y de la misma manera manifiesta no tener conocimiento sobre dicha solicitud; este juzgado en consecuencia y por lo antes expuesto NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio realizada por los ciudadanos SILVA DELGADO de ROMERO y ORLANDO JOSE ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.502.942 y V- 6.865.667. Respectivamente- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/RI 07
Exp. T 9989