Nº 25.764 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Ciudadana AMALIA ENRIQUE OVALLES DE BORGES, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.091.404.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano VICTOR IBARRA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 905.415.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS MARIA PINZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.564.353.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 25.764

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) interpusiera el ciudadano VICTOR IBARRA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana AMALIA ENRIQUETA OVALLES DE BORGES, antes identificada.-

En fecha 13 de Junio de 2008, este Juzgado admite la presente demanda ordenando emplazar al ciudadano JESUS MARIA PINZON, antes identificado.

En fecha 16 de Julio de 2008, comparecen ante este Juzgado el abogado VICTOR IBARRA, ante identificado, apoderado judicial de la parte actora según consta en documento poder cursarte bajo los folios 6 y 7 del presente expediente; por una parte y por la otra el ciudadano JESUS MARIA PINZON, antes identificado, parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido por el ciudadano EMILIO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.774., solicitan a este Juzgado la homologación del convenimento pactado por ellos en fecha 16 de Julio de 2008, en el cual la parte demandada acuerda hacer entrega material, a la parte actora, del inmueble objeto del presente juicio dentro de los ocho días siguientes a la fecha del convenio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad del apoderado de la parte Actora para el presente convenimiento, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, __________________.-
EL JUEZ,


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp Nº 25.764
LTLS/MS/JCG-04