REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de agosto de 2008
Años 198° y 149°
Vista la demanda que antecede así como los recaudos consignados, intentada por el ciudadano JESUS MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.355.627, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.131, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA MONTBRUN FLORES DE INCERPI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.740.255, este Tribunal previo el pronunciamiento correspondiente observa como punto previo que la presente solicitud es de carácter gracioso, no obstante fue ingresada como causa contenciosa por lo que su tramitación de ser procedente se efectuara conforme a las disposiciones de los artículos 895 y 921 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Alega la solicitante:
1) Que en fecha 30 de enero de 2.008, el Abogado ALBERTO BAUMEISTER, en su carácter de Albacea Testamentario convoca a una reunión en su oficina manifestando en forma muy apresurada que había que ponerse de acuerdo para hacer la declaración Fiscal Sucesoral, ya que se había vencido el plazo legal para introducirlo ante el Seniat.
2) Que conforme al artículo 970 del Código Civil se de por caduco el nombramiento del albacea, además de no poder mantener una situación de equidad con los otros coherederos, siendo apoderado de la cónyuge sobreviviente.
3) Que se le dé principio a la formación del inventario de la sucesión Montbrun a tenor de lo establecido en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.
4) Que se sirva informar a la Dirección de Sucesiones del Seniat Región Capital, la situación presentada con la Sucesión MONTBRUN RIOS FRANCISCO, en lo referente a la declaración fiscal sucesoral presentada por ante ese Despacho con un inventario no ajustado a la realidad ni convalidado por los coherederos
Ahora bien se observa que la fundamentación de las diferentes solicitudes se basa en los siguientes artículos:
Art 970 El Juez a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea su cargo o a excusarse de servirlo.
Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caduco su nombramiento. (Negritas del Tribunal)
Art. 921. Para dar principio a la formación del inventario deberán los jueces fijar previamente día y hora. Si se tratare del inventario de herencias, testadas o intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará además, publicación por la prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés.
Así las cosas, en primer termino se constata que según lo señalado por la solicitante GLORIA MONTBRUN FLORES DE INCERPI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.740.255, el Albacea Testamentario ciudadano ALBERTO BAUMEISTER, en fecha 30 de enero de 2.008 los convocó a fin de efectuar la declaración Fiscal Sucesoral de lo cual se desprende que tácitamente dicho ciudadano aceptó el cargo, que por testamento le fuera encomendado.
En este orden de idea, el artículo 970 del Código Civil señala la situación factica por la cual se puede considerar caduco el nombramiento del albacea, no existiendo a juicio de este Tribunal elementos de hecho que se subsuman al supuesto del hecho señalado en el referido articulo 970 del Código Civil y así se declara.
Con respecto a la solicitud de formación del inventario de la sucesión Montbrun, observa este Tribunal que tal y como lo señala la solicitante existe ya un inventario, con el cual se efectuó una declaración fiscal realizada por LILIA CRUZ DE MONTBRUN, coheredera testamentaria de la Sucesión Montbrun.
Así las cosas observa este Juzgado que la parte solicitante considera afectado un derecho sucesoral con respecto al inventario y declaración fiscal, la vía de la Jurisdicción voluntaria no es el medio idóneo para efectuar el reclamo de lesiones que tales acciones pudieran producir, ni mucho menos para solicitar notificación al ente fiscal sobre las posibles irregularidades denunciadas en la presente solicitud y así se declara.
Por otra parte y a mayor abundamiento se constata igualmente que las pretensiones contenidas en la solicitud, deben ser tramitadas por procedimientos de carácter voluntario pero disímiles, no compatibles en una misma solicitud, observándose una inepta acumulación de pretensiones y así se declara.
En este sentido, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y a fin de resguardar el debido proceso niega, la admisión de la presente solicitud propuesta por el ciudadano JESUS MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.355.627, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.131, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA MONTBRUN FLORES DE INCERPI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.740.255, dado que la misma no cumple con los extremos de ley necesarios para su admisión.- Así se decide.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nro. 25.878.-
LTLS/MS/LZ-08.-
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