REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º

Expediente Nº 26012

SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN BERNARDO UGUETO ARISMENDI y ELBA ELENA CORDERO DE UGUETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.811 y V-3.190.334, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadana VESTALIA HURTADO DE QUIROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.873.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana VESTALIA HURTADO QUIROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.153.115, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.873, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN BERNARDO UGUETO ARISMENDI y ELBA ELENA CORDERO DE UGUETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.939.811 Y 3.190.334, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de turno respectivo, en fecha diez (10) de julio del dos mil ocho (2008), correspondiéndole conocer a este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó en nombre de sus representados la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), anotada bajo el Nº 732, se incurrió en el error material al asentar el número de cédula de identidad del ciudadano JUAN BERNARDO UGUETO ARISMENDI, como “Nº V-2.932.939”, siendo lo correcto, “Nº V-2.939.811”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en corregir el número de cédula de identidad del solicitante, cuyo número correcto es: V-2.939.811, en el Acta de Matrimonio, se pasa a valorar los documentos consignados por la solicitante los cuales a saber son los siguientes:
1) Instrumento Poder que acredita la representación judicial e la ciudadana VESTALIA HURTADO DE QUIROS, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 95 de los Libros respectivos; 2) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JUAN BERNARDO UGUETO ARISMENDI, signada bajo el Nº 510, de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, ciudadanos JUAN BERNARDO UGUETO ARISMENDI y ELBA ELENA CORDERO MARCANO, signada bao el Nº 732, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, de fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), y 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante. El Tribunal les otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de los mismos emana conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, ahora bien se observa del documento 1, la representación que ejerce la abogado VESTALIA HURTADO DE QUIROS, en nombre de los solicitantes; del documento 2, se evidencia el nombre del solicitante lo cual no forma parte del thema decidemdum, por lo que declara que el mismo no aporta nada al presente juicio; en cuanto a los documentos 3 y 4, en el primero de los mismos se observa el error cometido y del segundo documento se evidencia correctamente el número de cédula del solicitante, por lo que para este Juzgador debe declararse procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, Y ASÍ INDEFECTIBLEMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por los ciudadanos JUAN BERNARDO UGUETO ARISMENDI y ELBA ELENA CORDERO DE UGUETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.811 y V-3.190.334, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “JUAN BERNARDO UGUETO ARISMENDI, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA Nº V-2.933.939”, deberá leerse: “JUAN BERNARDO UGUETO ARISMENDI, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA Nº V-2.939.811” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _________________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO




EXPEDIENTE Nº 26012
LTLS/MS/nemw