Expediente Nº 24680

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 24680

PARTES SOLICITANTES: EUSMAN OSWALDO HAGLEY MEDINA y ANA MERCEDES TIAPA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.955.779 y V- 15.403.783, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos EUSMAN OSWALDO HAGLEY MEDINA y ANA MERCEDES TIAPA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.955.779 y V- 15.403.783, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ y MILEIBYS JOSEFINA QUIJADA VASQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 114.510, 117.564 Y 119.760, respectivamente.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador Distrito Capital , en fecha 29 de Octubre de 2003, asentado bajo el Acta Nº 88, año 2003, que desde hace tiempo su relación se ha dificultado, en parte afectiva y personal, circunstancia por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separase de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 18 de enero de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 28 de marzo de 2008, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud,
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18 de enero de 2007, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges EUSMAN OSWALDO HAGLEY MEDINA y ANA MERCEDES TIAPA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.955.779 y V- 15.403.783, respectivamente., hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos EUSMAN OSWALDO HAGLEY MEDINA y ANA MERCEDES TIAPA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.955.779 y V- 15.403.783, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los _____________________________________. Años 197° y 148°.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nro. 24680
LTLS/MSU/RI 07.