Exp. N° 25.326 Asistt: 06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 198 y 149


PARTE ACTORA: RAÚL ZENON VÁSQUEZ LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.807, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: la empresa “ETIQUETAS ORIENTE C.A”, en la persona de su director y gerente – propietario el ciudadano FÉLIX VILCHEZ ROSILLO, peruano naturalizado, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cedulas de Identidad N° E.- 81.367.376 y V.- 22.762.686, en su carácter de representante legal.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


-I-

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue RAÚL ZENON VÁSQUEZ LÓPEZ, contra ETIQUETAS ORIENTE C.A, en fecha 03 de octubre de 2007.-
En fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal procedió admitir la presente demanda, ordenando la intimación de la empresa “ETIQUETAS ORIENTE C.A”, en la persona de su director y gerente – propietario el ciudadano FÉLIX VILCHEZ ROSILLO, en su carácter de representante legal.- Asimismo se deja expresa constancia de que en fecha 25 de febrero de 2008, se libro la compulsa respectiva.-
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

También se extingue la instancia:

1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, carga esta ultima que la parte demandante no completó, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde el día 11 de Febrero de 2008, fecha en la que se admitió la demanda, hasta la presente fecha no consta en actas que la parte actora haya cumplido con su obligación de entregar los emolumentos al alguacil de este juzgado, habiendo trascurrido de manera holgada mas de treinta (30) días, configurándose a criterio de quien suscribe de esta manera uno de los supuestos de perención establecidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así debe ser declarado.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue RAÚL ZENON VÁSQUEZ LÓPEZ, contra ETIQUETAS ORIENTE C.A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. LUÍS T. LEÓN S.
EL SECRETARIO

Ab. MUNIR SOUKI U.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


Ab. MUNIR SOUKI U.

Exp. Nº 25.326
LTLS/MSU/LC-06