REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______________

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 25.669

PARTE SOLICITANTE: FRANCYS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577.

Conoce este tribunal de la solicitud, incoada por la ciudadana FRANCYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad., asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577, donde solicita la Inserción de Partida de su Acta de Nacimiento y sea declarada con lugar y sea insertada en el Registro Civil de Nacimientos, este tribunal observa:
Que en fecha 05 de Mayo de 2008, compareció FRANCYS MARQUEZ, consignando los recaudos como: 1) Certificación emitida en fecha 04 de Abril de 2008 por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, donde se evidencia que el acta de nacimiento de la solicitante no se encuentra en los Libros llevados por el referido Registro. 2) Constancia expedida en fecha 31 de Marzo de 2008 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde deja expresa constancia que en los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por esa Jefatura del año 1.985 al 2008 no se encontró el acta de nacimiento de la ciudadana FRANCYS MARQUEZ. 3) Tarjeta de Nacimiento emitida en fecha 28 de Marzo de 2008 por la Maternidad Concepción Palacios, donde se evidencia que el día 17 de Enero de 1.985 nació la ciudadana FRANCYS MARQUEZ a las 9:15 a.m. siendo hija de TANIA MERCEDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.134.036.
En fecha 19 de Mayo de 2008, se admite la presente solicitud en la cual y se ordena emplazar a la ciudadana TANIA MERCEDES MARQUEZ, madre de la solicitante, a los fines que comparezca al décimo día de despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente con respecto a la solicitud, de igual manera se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, sé estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, ordeno librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con respecto a dicha solicitud, asimismo una vez venciera el lapso de diez días en que la secretaria de este Juzgado dejara constancia de haberse cumplido la publicación y consignación del cartel librado en esa misma fecha, en esta misma data se libro el edicto.

Mediante nota de secretario de fecha 19 de Mayo de 2008, MUNIR SOUKI, Secretario de este Juzgado dejó expresa constancia de haber librado Edicto y la Notificación a la Representación Fiscal, según lo ordenado en el auto de admisión, siendo retirados en fecha 02 de Junio de 2008 por la solicitante debidamente asistida por la abogada FRANCYS MARQUEZ.
Por diligencia de fecha 03 de Junio de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó a los autos, Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 102 del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de Julio la ciudadana FRANCYS MARQUEZ, asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, abogada en ejercicio consignó Edicto librado en fecha 19 de Mayo de los corrientes publicado en el Diario El Universal en fecha 16 de Julio de 2008.
Comparece ante este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2008, la ciudadana TANIA MERCEDES MARQUEZ, madre de la solicitante a fin de evacuar su testimonial sobre la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento de la ciudadana FRANCYS MARQUEZ y como quiera que los elementos probatorios aportados como la tarjeta de Nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios en fecha 28 de Marzo de 2008, donde se evidencia que el día 17 de Enero de 1.985 nació la ciudadana FRANCYS MARQUEZ a las 9:15 a.m. siendo hija de TANIA MERCEDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.134.036, constancia expedida en fecha 31 de Marzo de 2008 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde deja expresa constancia que en los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por esa Jefatura del año 1.985 al 2008 no se encontró el acta de nacimiento de la ciudadana FRANCYS MARQUEZ, y certificación emitida en fecha 04 de Abril de 2008 por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, donde se evidencia que el acta de nacimiento de la solicitante no se encuentra en los Libros llevados por el referido Registro, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANCYS MARQUEZ, en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 198° y 149°.
EL JUEZ.-




Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-

EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI

Exp. N° 25.669
LTLS/MS/LM9.-