Exp. Nº 25.833.- WM (5).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ________________.-
Años 196° y 147°

PARTE ACTORA:, ELIGIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.138.893.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO J. BRANDO C., IRVING MAURELL GONZALEZ, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO MAYORCA y PAOLA BRANDO MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-3.666.807, V.-12.270.179, V.-16.115.915, V.-16.027.541 y V.-16.027.540, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.710, 83.025, 101.708, 119.059 y 131.293 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ENHESTAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de Diciembre de 1999, anotada bajo el N° 29, Tomo A-84, en la persona de su Representante Legal el ciudadano JOSE JESUS ZAMBRANO LUCERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-8.242.954.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ASUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.661.303 y V.-16.286.235, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608 y 114.437, respectivamente.-
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DE TRANSACION).-

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que siguen los ciudadanos ANTONIO J. BRANDO C., IRVING MAURELL GONZALEZ, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO MAYORCA y PAOLA BRANDO MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-3.666.807, V.-12.270.179, V.-16.115.915, V.-16.027.541 y V.-16.027.540, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.710, 83.025, 101.708, 119.059 y 131.293 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.138.893, por el Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION ENHESTAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de Diciembre de 1999, anotada bajo el N° 29, Tomo A-84, en la persona de su Representante Legal el ciudadano JOSE JESUS ZAMBRANO LUCERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-8.242.954, en fecha 28 de Mayo de 2008.
En fecha 11 de junio de 2008, este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 16 de Junio de 2008, se libro compulsa de citación a la parte demandada, se apertura cuaderno de medidas y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la parte demanda.
En fecha 09 de Julio de 2008 se libro despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Anzoátegui, con competencia en la Ciudad de Barcelona a los fines de que realice la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Julio de 2008, comparecen ante este juzgado los ciudadanos CARLOS ASUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.661.303 y V.-16.286.235, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608 y 114.437, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignan documento poder que acredita su representación.
En fecha 06 de agosto de 2008, comparecen ante este juzgado los ciudadanos CARLOS ASUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.661.303 y V.-16.286.235, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608 y 114.437, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y se dan por citados, consignando en la misma oportunidad transacción judicial autenticada ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Agosto de 2008, bajo el N° 02, tomo 64, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, a los fines de su homologación, solicitando en la misma oportunidad el levantamiento de la medida en esta causa decretada y la entrega a la parte demandada de los documentos originales acompañados al libelo de la presenta acción y las notas de crédito en original consignadas como recaudos.

El Tribunal para decidir observa:

Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción Judicial suscrita por una parte por ANTONIO J. BRANDO C., e IRVING MAURELL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-3.666.807, V.-12.270.179, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.710, 83.025, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.138.893 y por la otra parte por, CARLOS ASUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.661.303 y V.-16.286.235, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608 y 114.437, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la Sociedad Mercantil CORPORACION ENHESTAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de Diciembre de 1999, anotada bajo el N° 29, Tomo A-84, y autenticada ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Agosto de 2008, bajo el N° 02, tomo 64, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, en la cual las partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente juicio.
De la mencionada Transacción Judicial se desprende la aceptación de la parte demandad de darse por citados en la presente acción, así como el reconocimiento de la deuda u obligación que mantiene con el ciudadano ELIGIO CEDEÑO, antes identificado, parte actora en la presente causa, quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio y honrar sus obligaciones hacen en ese acto un pago único a la parte demandada, por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 5.636.908,33), manifestando las partes nada tener que deberse entre ellas por ninguna causa o razón, acordando y solicitando la misma el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa y la entrega a la parte demandada de los originales de los pagares, de las prorrogas y convenios de extensión de plazo así como las diferentes notas de crédito.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad de los apoderados de la parte Actora y de la parte Demandada para realizar la presente transacción judicial, tal y como se evidencia de los folios del Ciento Ocho al Ciento Nueve (f.108 al f.109) y Noventa y Tres (93) del cuaderno principal del presente expediente, respectivamente, se da por consumado el acto, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
De la misma forma se ordena suspender la medida decretada en fecha 16 de Junio de 2008, notificada mediante oficio N° 1404 a la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y devolver previa su certificación por secretaria los documentos originales que conforman el presente expediente a la parte demandada, tal y como fue transado por ellos, los cuales se encuentran a disposición de la parte demandada por haber sido desglosados y resguardados en la caja fuerte de este juzgado en fecha 16 de Junio de 2008.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________.-
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

EL SECRETARIO.

Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. No. 25.833.-
LTLS/MS/WM (5).-