Exp Nº 25.898 Astt. LZ-08.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp Nº 25.898.
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: ELIGIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.138.893.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO J. BRANDO C., IRVING MAURELL GONZALEZ, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO MAYORCA y PAOLA BRANDO MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-3.666.807, V.-12.270.179, V.-16.115.915, V.-16.027.541 y V.-16.027.540, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.710, 83.025, 101.708, 119.059 y 131.293 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS ZAMBRANO LUCERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-8.242.954.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ASUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.661.303 y V-16.286.235 individualmente, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 11.608 y 114.437 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: 25.898


Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpuesta por los abogados ANTONIO J. BRANDO C., IRVING MAURELL GONZALEZ, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO MAYORCA y PAOLA BRANDO MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-3.666.807, V.-12.270.179, V.-16.115.915, V.-16.027.541 y V.-16.027.540, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.710, 83.025, 101.708, 119.059 y 131.293 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.138.893 parte actora en contra del ciudadano JOSE JESUS ZAMBRANO LUCERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-8.242.954, por Cobro de Bolívares.

En fecha 25 de Junio de 2008, este Tribunal admite la presente demanda y ordena emplazar al ciudadano JOSE JESUS ZAMBRANO LUCERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-8.242.954, para que comparezca por ante éste Juzgado, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que en dicha oportunidad dé contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara en su contra el ciudadano ELIGIO CEDEÑO, antes identificado.
En fecha 30 de junio de 2.007, este Juzgado deja expresa constancia de haber librado la correspondiente orden de comparecencia a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal por auto y cuaderno separado Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 06 de Agosto de 2008, por medio de diligencia suscrita por los abogados CARLOS ASUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.661.303 y V-16.286.235 individualmente, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 11.608 y 114.437 respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual se dan por citado, consignan escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes con el fin de que sea debidamente homologada y solicitan la suspensión de las medidas.

El Tribunal para decidir observa
Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción Judicial suscrita por una parte por ANTONIO J. BRANDO C., e IRVING MAURELL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-3.666.807, V.-12.270.179, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.710, 83.025, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.138.893 y por la otra parte por, CARLOS ASUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.661.303 y V.-16.286.235, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608 y 114.437, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la Sociedad Mercantil CORPORACION ENHESTAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de Diciembre de 1999, anotada bajo el N° 29, Tomo A-84, y autenticada ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Agosto de 2008, bajo el N° 02, tomo 64, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, en la cual las partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente juicio.

De la mencionada Transacción Judicial se desprende la aceptación de la parte demandada de darse por citados en la presente acción, así como el reconocimiento de la deuda u obligación que mantiene con el ciudadano ELIGIO CEDEÑO, antes identificado, parte actora en la presente causa, quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio y honrar sus obligaciones hacen en ese acto un pago único a la parte demandada, por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 5.636.908,33), manifestando las partes nada tener que deberse entre ellas por ninguna causa o razón, acordando y solicitando la misma el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa y la entrega a la parte demandada de los originales de los pagares, de las prorrogas y convenios de extensión de plazo así como las diferentes notas de crédito.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad de los apoderados de la parte Actora y de la parte Demandada para realizar la presente transacción judicial, tal y como se evidencia de los folios ciento uno (101) y Ciento Cuatro (104) del cuaderno principal del presente expediente se da por consumado el acto, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
De la misma forma se ordena suspender la medida decretada en fecha 30 de Junio de 2008, notificada mediante oficio N° 1476 a la Oficina Inmobiliaria De Registro Público Del Municipio T. Diego B. Urbaneja Del Estado Anzoátegui tal y como fue transado por ellos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________.-
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO.

MUNIR SOUKI URBANO.-
Exp. No. 25.898.-
LTLS/MS/LZ-08.-