Exp.: Ap-822.- Asistt: WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 196º y 147º
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SALAS ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v.-4.507.712, en su carácter de apoderado especial del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.740.644.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MUÑOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-9.483.758, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.614
PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAMON SIMOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.617.902
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MICHELENA SOJO y CARLENE L. MALAVE SOSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.364 y 112.130 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERDIDA DE INTERES PROCESAL).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-
Conoce este juzgado de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoara el ciudadano LUIS ALBERTO SALAS ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v.-4.507.712, en su carácter de apoderado especial del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.740.644, debidamente asistido por el ciudadano LUIS MUÑOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-9.483.758, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.614, en contra del ciudadano ALEXIS RAMON SIMOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.617.902, en virtud del recuso ordinario de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la parte demandada en fecha 25 de Mayo de 2006, contra la negativa de admisión de pruebas explanada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de Mayo de 2006.
En fecha 03 de Diciembre de 2007 quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y ordena notificar a las partes.
En fecha 04 de agosto de 2008 comparece ante este juzgado LUIS ALBERTO SALAS ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v.-4.507.712, en su carácter de apoderado especial del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.740.644, debidamente asistido por el ciudadano LUIS MUÑOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-9.483.758, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.614 a fin de darse por notificado del avocamiento de quien suscribe y solicita se notifique a la parte demandada.
II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
En razón de lo antes expuesto, y de un análisis de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar de igual forma este juzgador, el efectivo desinterés procesal expresado por las partes del presente expediente por cuanto una vez realizado el avocamiento de quien suscribe, en fecha 03 de Diciembre de 2007, las mismas, tal y como lo expresa la jurisprudencia antes explanada, no hicieron constar su interés en la realización de la Notificación del Avocamiento suscrito, transcurriendo de forma holgada mas de seis meses sin que diera impulso a la referida notificación , razón por la cual, siendo tal acción negativa una clara muestra de absoluto desinterés procesal y tomando en consideración lo previamente expresado, este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal en el recurso ordinario de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la parte demandada en fecha 25 de Mayo de 2006, contra la negativa de admisión de pruebas explanada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de Mayo de 2006, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara LUIS ALBERTO SALAS ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v.-4.507.712, en su carácter de apoderado especial del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.740.644, contra ALEXIS RAMON SIMOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.617.902. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, ________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. Ap-822.-
LTLS/MS/WM (5).
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