En el día de hoy catorce de agosto del año dos mil ocho (14/08/2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la ejecución del Amparo Constitucional, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Avenida Principal de Los Ruices, Edificio Colegial Bolivariana, piso 3, oficina 3-1, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº10.091.606, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.286; a objeto de practicar la MEDIDA INOMINADA DE REINCORPORACIÓN, derivada de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO MACIAS CABANO, en su condición de PRESIDENTE de las empresas EDITORIAL FEIMPRES, C.A., y TEXTOGRAFIA JAMER, C.A., sustanciado en el expediente signado con el N°5.894, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede las sociedades mercantiles EDITORIAL FEIMPRES, C.A., y TEXTOGRAFIA JAMER, C.A., señalada por la parte ejecutante a objeto de practicar la acción de Amparo Constitucional, fuimos atendidos por el Presidente de la empresa ciudadano JOSÉ ANTONIO MACIAS CABANO, titular de la cédula de identidad N°6.299.263, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución en el cual establece: “habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2008, en la cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales decretó la ejecución forzosa de la sentencia en la cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº938-06, de fecha 29 de diciembre de 2006, que ordenó la reincorporación del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, a su sitio habitual de trabajo, así como los sueldos dejados de percibir desde su ilegal despido hasta la fecha de su reincorporación. (Cursivas y negrillas del Tribunal Ejecutor). Seguidamente el notificado ciudadano JOSÉ ANTONIO MACIAS CABANO, titular de la cédula de identidad N°6.299.263, en conocimiento del contenido de la comisión actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Empresa, manifestó: “A fin de darle cumplimiento en su totalidad a la sentencia de Amparo Constitucional cuya ejecución forzosa se realiza en este acto, en mi carácter de Presidente de las empresas EDITORIAL FEIMPRES, C.A., y TEXTOGRAFIA JAMER, C.A., procedo a reenganchar inmediatamente al trabajador JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, quien puede empezar a cumplir su horario de trabajo, y me comprometo como representante de esta sociedad mercantil al pago de sus salarios caídos y demás beneficios de ley ordenados en la sentencia una vez conste en autos la experticia complementaria del fallo. Es todo.” Vista la manifestación de la representante de la parte ejecutada y en virtud de la respuesta positiva relacionada con el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, este juzgado en virtud de estar en la sede de la empresas y en presencia del Presidente de las mismas, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara reenganchado el trabajador querellante, y cumplida como ha sido la reincorporación declara practicada, ordena el pago de los salarios caídos y demás conceptos estipulados en la sentencia. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 p.m., Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y su ABOGADO ASISTENTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.