REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y tal como se indica en el despacho de comisión de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se traslada a la avenida principal de la Urbina con calle Tres (3), edificio El Fortín, piso 4, Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, empresa Manufacturas Europa, en compañía de la ciudadana Johann Carolina Gómez Quintero, parte ejecutante, debidamente asistida por la abogada Carmen Cristina Padilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.723; a fin de llevar a cabo la medida de Embargo Preventivo, ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos Johana Carolina Gómez Quintero y Yender Alberto Pico Rivas, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 16.600.203 y 15.929.645, respectivamente. Una vez en la dirección antes indicada, el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Constantino Muradas Vidal, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.530.197 y ser Jefe de Personal de la compañía, a quien de seguidas se le da lectura del despacho en el que se decreta medida de Secuestro y de Embargo Preventivo, recayendo éste último sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano Yender Alberto Pico Rivas. Seguidamente el notificado, expone: “Informo al Tribunal que ya estoy en conocimiento del embargo decretado, por cuanto en días anteriores me llegó copia fotostática del decreto, en ese sentido se procedió a emitir dos cheques a favor de la ciudadana Johana Gómez, por el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones que le fueron ya canceladas al ciudadano Yender Albero Pico Rivas”. Es todo. Seguidamente la parte ejecutante debidamente asistida, expone: “La empresa estaba en conocimiento del despacho firmado y sellado por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, en su condición de distribuidor de turno, por que se lo hicimos llegar por medio de la señora Johana Gómez, de buena fe, en vista de que ya le iban a entregar el cien por ciento (100%) de sus prestaciones y después no iba a ser posible recuperar el cincuenta por ciento (50%)”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora procede a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano Yender Alberto Pico, que conforme indicó el notificado y luego de realizadas las deducciones correspondientes, alcanza la cantidad de seis mil trescientos veintiocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (6.328,35). Ahora bien, por cuanto el notificado no tiene como hacer entrega en este momento de cheque de gerencia nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal acuerda un nuevo traslado para el día de mañana trece (13) de agosto de 2008, a los fines de que se haga entrega de cheque de gerencia correspondiente por la cantidad en este acto embargada. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 am.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte actora y su abogada asistente
Johana Carolina Gómez
Abg. Carmen Cristina Padilla
El Notificado
Constantino Muradas Vidal
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2790-08 (Interno)
Expediente Nº 08-5404 (Causa)