REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al apartamento Nº 21 del Edificio Puente Romano, ubicado en la sexta avenida de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, en compañía de la abogada Flor Carvajal de Patiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.626, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Desalojo sigue Alfredo D´ambrosio B., Alessio D´ambrosio B. y Claudio D´ambrosio B., contra Carlos Leopoldo Fanjul Serrano. Una vez a las puertas del inmueble la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley y no siendo atendido su llamado acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Roberto Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.823.384, quien aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Aperturadas las puertas del inmueble, el Tribunal y sus auxiliares proceden a ingresar y ya en su interior se observa que no se encuentran personas pero si algunos bienes muebles. En vista de lo anterior, la Juez ordena al perito avaluador designado que proceda a realizar el inventario respectivo, para en caso de ser necesario se agregue a los autos y forme parte integrante de la presente acta. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Consigno en este acto constante de once (11) folios, copia fotostática simple del contrato de arrendamiento, suscrito entre Alfredo D´ambrosio B., Alessio D´ambrosio B. y Claudio D´ambrosio B. y Carlos Leopoldo Fanjul Serrano, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil (2000), anotado bajo el Nº 66, tomo 50 de los libros respectivos, donde se evidencia que el inmueble objeto de la medida fue arrendado conjuntamente con lo bienes indicados en inventario anexo, el cual reposa en el expediente llevado por el Tribunal comitente.” Es todo. Acto seguido la Juez Ejecutora ordena agregar a los autos copia consignada y por cuanto se evidencia que existen bienes distintos a los indicados en el inventario consignado con anterioridad por la apoderada judicial de la parte actora, se ordena al perito designado inventariar los mismos y luego de ello se consigne para que forme parte integrante de la presente acta. Seguidamente la Juez Ejecutora ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes inventariados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, quien los recibe conforme. Acto continuo el perito avaluador, expone: “Indico a la ciudadana Juez Ejecutora que los bienes inventariados son avaluados prudencialmente en la suma de mil quinientos bolívares fuertes (BsF 1500)”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a Secuestrar el apartamento N° 21 del Edificio Puente Romano, ubicado en la Sexta avenida de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Flor Carvajal de Patiño, libre de personas y solo con los bienes muebles identificados en el inventario consignado previamente, exceptuando aquellos señalados en los items 4 y 8 correspondientes a “ estar”; item 3, correspondiente a “dormitorio”; ítems 11; 12; 13; 14 y 16 correspondiente a “Cocina” del referido inventario; debiendo permanecer el inmueble en el estado en que se encuentra, hasta la definitiva orden del Tribunal de la causa, dada la naturaleza precautelar de la medida en ejecutada. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme el inmueble objeto de litigio. Es todo” Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la pare actora

Abg. Flor Carvajal de Patiño

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez

El Cerrajero

Robert Guilarte
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Comisión N° 2796-08 (Interno)
Expediente N° 2008-001002 (Causa
INVENTARIO

1°) Una (01) lavadora, marca Electrolux, color blanco, serial N° 0604V001363.
2°) Un (01) micro ondas, marca Panasonic, color blanco, serial N° 6B04160182 (embalado en una caja).
3°) Una (01) silla en madera de color blanco.
4°) Un (01) fax, marca Panasonic, color gris oscuro, serial N° 1ECFA512753.
5°) Un (01) decodificador de Directv, serial N° 63748C278.
6°) Un (01) dvd, marca Encore, serial N° MDP4372366.
7°) Un (01) Vhs, marca Panasonic, serial N° 19TA19662.
8°) Un (01) televisor a color, marca Audivox, de 19 pulgadas, serial N° 01314.
9°) Dos (02) maletas rodantes, en tela de color azul, conteniendo ropa en su interior.
10°) Una (01) mesa para computadora en madera y formica de color natural
11°) Un (01) CPU, sin marca ni serial visible.
12°) Un (01) monitor marca Dell, serial N° 070906.
13°) Un (01) teclado marca Genios, serial N° ZM4313400337.
14°) Una (01) impresora marca HP, serial N° CNFB07522.
15°) Un (01) laptop, marca HP, serial N° CN3122043, en su maletín de color negro.