REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al Palacio de Justicia, planta baja, local comercial signado con el Nº A21-1, Parroquia Santa Rosalía, en compañía del abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital, endecha 18 de junio de 2008, inscrito bajo el N° 21, tomo 43 de los libros respectivos, de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue Bernardo Carpanzano Olindo contra Sociedad Mercantil Plus Cellular 3000, C.A. Llegado el Tribunal al lugar antes señalado se observa que el inmueble se encuentra cerrado, en consecuencia, la Juez Ejecutora acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.032.621, quien aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Ya aperturada la puerta tipo Santamaría del local, el Tribunal y sus auxiliares proceden a ingresar y una vez en su interior se observa que no se encuentran personas pero si algunos bienes. La Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado que proceda a realizar el inventario respectivo. En este estado el perito, expone: “Indico al Tribunal que los bienes localizados en el inmueble son los siguientes: 1°) Dos (02) mostradores tipo exhibidores, en metal de color negro y vidrio, con sus dos puertas corredizas las cuales se encuentran rotas; 2°) Una (01) escalera de metal de color gris, de cuatro peldaños; 3°) Un (01) escritorio en madera, formica y metal de color negro, en forma de “L”; 4°) Una (01) fotocopiadora marca Canon de color crema, sin serial visible; 5°) Dos (02) bancos en metal de color negro, tapizados en sus asientos en material plástico de color azul; 6°) Seis (06) cajas conteniendo en su interior diversos objetos. A los bienes antes indicados les estimo un valor prudencial de mil bolívares fuertes (BsF 1000).” Es todo. En este estado la Juez Ejecutora ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes inventariados y avaluados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, quien declara recibirlos conforme. Seguidamente en cumplimiento de su misión encomendada se procede a Secuestrar un (01) local comercial signado con el N° A21-1, situado en la planta baja del Palacio de Justicia de Caracas, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, avaluado prudencialmente por el perito designado en la suma de sesenta mil bolívares fuertes (BsF 60.000) y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien declara recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:50 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la pare actora
Abg. Arnaldo Avendaño
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Comisión N° 2793-08