REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), siendo dos y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerardo Caso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.098, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: apartamento Nro. 14-3, ubicado en el Piso 14 del Edificio Nro. 2, Conjunto Residencial Las Danielas, situado en las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por PROCEDIMIENTO POR INTIMACION sigue el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano AZAEL GUERRERO VILLAMIZAR,- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por personal alguna.-En este estado el apoderado judicial actor, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente, los derechos de propiedad que le corresponden al demandado en el presente proceso, ciudadano Azael Guerrero Villamizar, por cuanto su cónyuge, ciudadana Maria Angélica Pérez de Guerrero, es propietaria del inmueble constituido un apartamento, distinguido con el Nro. 14-3, situado en el Piso 14, del Edificio Nro. 2, del Conjunto Residencial Las Danielas, situado en las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, tal como consta de las copias fotostáticas simples que rielan insertas a la presente comisión.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, el señalamiento por el realizado, y revisadas como han sido en forma minuciosa el contenido de las copias fotostáticas por el consignadas las cuales rielan insertas bajo los folios seis (06) al nueve (09) ambos inclusive, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos de propiedad que le corresponden al demandado en el presente proceso, ciudadano Azael Guerrero Villamizar, sobre el inmueble constituido por un apartamento Nro. 14-3, ubicado en el Piso 14 del Edificio Nro. 2, Conjunto Residencial Las Danielas, situado en las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (76,08 MTS2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Núcleo de Circulación y apartamento numero 14-4; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento numero 14-2; y, OESTE: Fachada Oeste del Edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 2-14-3; y un porcentaje de condominio en relación al conjunto residencial Lasa Danielas de cero enteros ciento sesenta y cuatro mil novecientas cuarenta y ocho millonésimas por ciento (0,164.948%), y un porcentaje del uno por ciento (1%) en relación al Edificio Nro. 2; por cuanto le pertenece a la ciudadana Maria Angélica Pérez de Guerrero, cónyuge del demandado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2.003), bajo el Nº 07, Tomo 05 del Protocolo Primero, lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 350.000,00).- Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el perito avaluador, el avalúo realizado, embarga ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida de conformidad con lo decretado por el aquo hasta cubrir la cantidad de Veintiséis Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 26.595.292,33), suma que comprende el doble de las cantidades establecidas en el decreto intimatorio de fecha 27 de mayo de 2002, mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el comitente, en la suma de Un Millón Doscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.266.442,49), e incluidas en la suma anterior, y cumplida como ha sido su misión ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA