REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), siendo ocho y treinta y cinco minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Héctor Blanco Bombona V. y Carlos Blanco Fombona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.204 y 121.652, respectivamente, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Andrés Bello, Centro Financiero Provincial, Agencia Bancaria Banco Provincial, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil COLORSCAN FOTOLITO, C.A. contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A.,- Una vez en a agencia bancaria, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Jacqueline Clemente Coello, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.119.372, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Gerente Administrativo de la entidad bancaria.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: señalamos para ser embargados preventivamente los montos disponibles en las cuentas corrientes signadas bajo los Nros. 01080001360100021434; 01080058780100005197; 01080059540100002797; 01080070650100002304, cuyo titular ees la empresa demandada en el presente proceso y su RIF, es decir, Registro de Información Fiscal es el siguiente: J-000303266, hasta cubrir lo decretado por el comitente.-Es todo.-Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: en mi condición de Gerente Administrativo de la entidad bancaria, informo al Tribunal, que una vez efectuada la búsqueda en el sistema de la entidad bancaria, el mismo arroja que la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0108-0001-36-0100021434, actualmente tiene un monto disponible de Veinticuatro Mil Ochocientos Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F. 24.806,67); la signada bajo el Nro. 0108-0058-78-0100005197, actualmente tiene un monto disponible de Dos Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 2.619,75); la cuenta signada bajo el Nro. 0108-0059-54-0100002797, tiene un monto disponible de Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 4.897,68); y, la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0108-0070-65-0100002304, actualmente tiene un monto disponible de Un Mil Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.036,66), todas estas cuentas su titular es la empresa demandada en el proceso.-Es todo.-Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: vista la exposición de la representante de la entidad bancaria de las cuentas corrientes previamente señaladas, y por cuanto la sumatoria de los montos disponibles en las mismas arroja un total de Treinta y Tres Mil Trescientos Sesenta Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs.F. 33.360,76), ratifico ante este Tribunal, la solicitud de declarar embargadas preventivamente los montos señalados.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, el señalamiento por ellos realizado y vista y oída la información suministrada por la notificada, ciudadana Jacqueline Clemente Coello, antes identificada, en su condición de Gerente Administrativo de la entidad Bancaria, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 33.360,76) monto este disponible en las cuentas corrientes señaladas y plenamente identificadas en la presente acta, cuyo titular es la empresa demandada en el presente proceso, y los deja bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria Banco Provincial, S.A,., hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente.-Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto el monto señalado y embargado preventivamente en este acto no cubre lo decretado por el aquo, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva mantener la presente comisión en los archivos del mismo, hasta tanto localice nuevos bienes propiedad de la demandada que puedan ser objeto de embargo preventivo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados actores, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las nueve y quince minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA LA NOTIFICADA
ABG. JOSEFA MANTILLA