REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Melania Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 31.958, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Esquina de Salas, Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte, Piso 7, División de Prestaciones Sociales, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con motivo del Juicio que por DIVORCIO CAUSALES SEGUNDA Y TERCERA interpuesto por la ciudadana MAGALI DEL CARMEN PEREZ DE BOLIVAR contra el ciudadano JESUS ALBERTO BOLIVAR CHACON.- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal, es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Marbella González, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.889.859, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, el cual ordena “…EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JESUS ALBERTO BOLIVAR CHACON, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro, V.-4.323.531, por sus servicios laborales prestados por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte, según Resolución Nro. 05-19-01, de fecha 15 de agosto de 2005, identificado con el Nro. 205, desde el dia 24 de diciembre de 1974, (fecha en que contrajo matrimonio), hasta la Sentencia definitiva del presente proceso…”.- Es todo.-Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: En mi condición de Jefe de la División de Prestaciones Sociales, informo al Tribunal, que en los actuales momentos el ciudadano Jesús Alberto Bolívar Chacon, identificado plenamente en el mandamiento de ejecución, efectivamente tiene pendiente el pago de las prestaciones sociales que le corresponden por la prestación de sus servicios por ante este Ministerio, por lo que procedo en este acto a girar las instrucciones necesarias y pertinentes para dar así fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa.- Es todo.- El Tribuna, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la información por ella suministrada, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JESUS ALBERTO BOLIVAR CHACON, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro, V.-4.323.531, por sus servicios laborales prestados por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte, según Resolución Nro. 05-19-01, de fecha 15 de agosto de 2005, identificado con el Nro. 205, desde el día 24 de diciembre de 1974, (fecha en que contrajo matrimonio), hasta la Sentencia definitiva del presente proceso, de conformidad con lo ordenado por el comitente, por lo que se deja en posesión jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte, hasta tanto el aquo decida lo conducente, procediéndose en este acto hacer entrega a la notificada copias fotostáticas simples del mandamiento de ejecución emanado del comitente y de la presente acta, a los fines de mayor ilustración de lo ordenado por el Tribunal de la causa, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA



LA NOTIFICADA



LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA