REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Andrés Bianco y Douglas Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.308 y 59.901, respectivamente, los auxiliares de justicia ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.86l, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A. y el perito avaluador Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado como PH-2, ubicado en la Calle Caurimare, Residencias Tania, Ramal Seis (6), Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano PAOLO DE DOMINICIS TRUJILLO contra la ciudadana MARTHA SOSA TOLEDO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, pedimos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Joseph Cáñizales, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero judicial, presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones, procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendad declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con las letras y numero PH-2, ubicado en el Edificio denominado Residencias Tania, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Caurimare, Ramal Seis (6), Municipio Baruta, Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Paolo De Dominicis Trullo, representando en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Andrés Bianco y Douglas Rivas, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de al presente medida existen bienes, solicitamos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avaluó realizado por el perito designado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales actores, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) dos sofás de dos puestos, elaborados en tela color vino tinto; 2) una silla tipo individual, en tela multicolores; 3) una mesa elaborada en color marrón con dos silla tipo individuales; 5) una silla de rattan, color beige, con sus respectivos cojines en tela color beige; 6) un mueble de pared, en formica de color negro y vidrio, compuesto por dos entrepaños y dos puertas batientes; 7) un juego de comedor, compuesto por una mesa rectangular, elaborada en madera con seis sillas, en madera color marrón, cojines en tela vino tinto; 8) una cámara fotográfica, marca: sony, modelo: 793650, color negro; 9) una cama tipo matrimonial, con base en madera y su respectivo colchón; 10) un televisor de 19 pulgadas, marca: daewoo, sin serial visible; 11) un pantry, compuesto por una mesa rectangular elaborados en metal color rojo, con cuatro sillas; 12) una lavadora de color blanco, marca: roper; 13) una nevera, color blanco, marca: general electric, con una sola puerta; 14) un juego de computación, compuesto por un monitor, marca: Compaq, con su respectivo CPU, incorporado, teclado color gris, serial Nro. ZM7405001724; 15) un televisor de 19 pulgadas, marca: daewoo, color gris, serial Nro. DTA20V9SS.-Siendo las doce y diez minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble unas ciudadanas quienes manifiestan ser y llamarse Miriam Josefina Morales Contreras y Marilyn Antonia Birchfield Balan, quienes son mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.233.519 y V.-6.009.107, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando las notificadas ser ocupante del inmueble.-Seguidamente las notificadas, antes identificadas, exponen: por cuanto todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, solicitamos al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Calle Cantaura, Apartamento Nro. 62-B, Edificio Oasis, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las notificadas, antes identificadas, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales actores, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de al presente medida a la dirección por ellas aportada, eximiendo al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, por cuanto retiran todos los bienes bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado los apoderados judiciales actores, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo y/o documentos comerciales, y en nombre de mi representando, aceptamos el cargo de depositarios judiciales del mismo, juramos cumplirlo fiel y cabalmente lo encomendado con la diligencia de un buen padre de familia.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a su sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO JUDICIAL LA NOTIFICADA
LA NOTIFICADA LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla