REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Oswaldo Padron Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.097, el Consejero de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadano Harrinson Gamboa, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.332.477, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Parcelas identificadas con los números C-15 y C-16, ubicadas en el Parcelamiento denominado Industrial La Fe, situado en la Parroquia Macaro, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil LOKLINCA, C.A.- Una vez a las puertas del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, el Tribunal es atendido a las puertas del mismo las cuales se encuentran abiertas, por unos ciudadanos quienes manifiestan ser ocupantes de las instalaciones constituidas por las dos parcelas de terreno, y que las mismas se encuentran habitadas por cincuenta y nueve (59) familiar y mas de ciento veinte niños menores de edad, e inclusive adolescentes.-En este estado el representante del Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, expone: para poder cumplir con mi misión, para lo cual fui solicitado, tengo que informarle a mis superiores, por la magnitud y la cantidad de personas, niños, niñas y adolescentes que se encuentran aquí presentes, para que dichas familiar esten junto con sus respectivos hijos en un refugio, por cuanto el Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, no cuenta con las entidades de protección suficientes para abrigar tantos niños, niñas y adolescentes, todo esto aunado que la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece la prohibición de separa a un niño y/o adolescente de su entorno familiar, en circunstancias de esta naturaleza, en virtud que en estos hechos efectivamente se constata, visto que las instalaciones de las parcelas objeto de la medida así se encuentran constituidas.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: en virtud que el lugar señalado en el mandamiento de ejecución plenamente identificado, sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, encontrándonos en compañía del funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Depositario Judicial, Perito Avaluador, funcionarios de la fuerza publica, y vista la imposibilidad material de ejecutar la presente medida, por la magnitud de la misma, por causas de fuerza mayor, es por lo que pido a este Tribunal, difiera la practica de la misma para una nueva oportunidad, a cuyos efectos pido fije nueva fecha y hora, todo ello una vez que se obtengan todos los recursos y condiciones necesarias para la logística, por cuanto existen cincuenta y nueve (59) familias con sus menores de edad, e inclusive adolescentes, que ocupan las parcelas, representando magnitud e inclusive el tamaño de las mismas, donde se encuentra constituido el Tribunal, es por lo que ratifico mi solicitud de diferimiento.-Es todo.-El Tribunal, vista y oídas las exposiciones que anteceden, la realizada por el Consejero de Protección, la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad su retiro a la sede, siendo las once de la mañana, acordando proveer por auto separado con lo solicitado.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL CONSEJERO DE PROTECCIÓN
EL PERITO AVALUADOR LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla