REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del intimante, abogado Licurgo Esteban Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro,. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección señalada por la parte intimante: Esquina Candilito, Edificio El Candil, Piso 8, Oficina 8-B, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano ESPINOZA LICURGO ESTEBAN contra la sociedad mercantil DISTRIALFA AZTECA EDITORIAL, C.A.-Una vez a las puertas del inmueble señalado por la parte intimante, encontrándose un aviso publicitario que se lee Distrialfa Azteca, Editorial, C.A., el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Juan Miguel Pardo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.131.966, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser encargado del área de almacén, y solicita un tiempo prudencial de espera por el propietario de la empresa, ciudadano Luís Alberto Fuentes, por cuanto se ha comunicado vía telefónica con el.-Es todo.-Acto seguido la parte intimante en el presente proceso, expone: pido al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, y así dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte intimante, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad siendo las tres y treinta minutos de la tarde, habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, y vista y oída la exposición realizada por el notificado, acuerda de conformidad en consecuencia un tiempo prudencial de espera por la propietaria de la demandada.-Es todo.-Acto seguido el notificado, manifiesta al Tribunal haberse comunicado en forma reiterada con los propietarios de la empresa, por lo que ratifica su solicitud de concederle un tiempo prudencial de espera por los mismos y poder llegar a un acuerdo con la parte intimante.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, con la anuencia de la parte intimante, siendo las cinco de la tarde, acuerda de conformidad un nuevo tiempo prudencial de espera por los representantes de la demandada.-Siendo las seis de la tarde, la parte intimante, expone: solicito al Tribunal habilite horas nocturnas a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El tribunal, siendo las seis de la tarde, vista y oída la exposición realizada por el intimante, acuerda de conformidad con lo solicitado.-En este estado siendo las seis y cuarenta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Erika Adriana Fuentes Lamus y Rafael Alberto Latorre Caceres, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titular de la cedula de identidad la primera de ellas Nro. V.-20.677.191, el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.028, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el abogado antes identificado asistir en este acto a la antes notificada.-Siendo las siete y cuarenta minutos de la noche, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Luís Alberto Fuentes Amaya, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.379.192, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser Presidente de la empresa demandada, Distrialfa Azteca Editorial, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 32, tomo 14-A, Sgdo., en fecha primero de febrero del año dos mil dos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Latorre Caceres, antes identificado, expone: en nombre de mi representada convengo en la demanda en los términos siguientes: mi representada se compromete a cancelar la cantidad de doscientos treinta mil bolívares fuertes (Bs. F. 230.000,00) que incluye tanto la deuda que tiene Distrialfa Azteca, C.A., y la sociedad mercantil Consulta Editorial América, C.A., la cual se hara efectiva mediante la entrega de contratos de venta que cubran el referido monto.- Dicha cantidad sera cancelada a partir del día primero de septiembre del año dos mil ocho al treinta y uno de enero del año dos mil nueve, mediante garantía de contratos de venta que garantizan y cubren la totalidad de la deuda, donde se incluye en dicha cantidad los gastos administrativos de la empresa intimante, la cual a su vez ejercera los cobros respectivos; en el supuesto que en el lapso anteriormente establecido mi representada no pudiera cubrir la totalidad del pago asumido en este convenio, la misma cancelara las diferencias insolutas sin pagos adicionales, no teniendo que pagar cantidad alguna que no sea la aceptada expresamente en los términos que anteceden.- Es todo.-En este estado el intimante, Espinoza Licurgo Esteban, expone: acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, aclarando que si no se cumple cualquiera de las cláusulas antes mencionadas, la presente se tendrá como de plazo cumplido.-Es todo.-Aclarando la parte intimante, actúa en este acto en nombre de la empresa Ediciones Larousse de Venezuela, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco de febrero del año mil novecientos noventa y dos, bajo el Nro. 64, Tomo 42-A Sgdo., actuando en este acto como endosatario de la facturas que dio origen al presente litigio.-Es todo.-Ambas partes, solicitamos al Tribunal imparta la respectiva homologación al presente convenio que hemos celebrado en forma amistosa, libre de apremio y sin ningún tipo de presión, pidiendo a tal efecto al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la medida decretada por el comitente por cuanto como lo hemos manifestado anteriormente hemos celebrado el presente convenio.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por las partes, debidamente asistido en este acto la parte demandada por abogado en ejercicio, el convenio por ellos celebrado en forma amistosa, libre de apremio y coacción, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el comitente y habilitado como se encuentra previa solicitud de la parte intimante, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las nueve y treinta minutos de la noche.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL INTIMANTE
LA NOTIFICADA EL NOTIFICADO
EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL ABOGADO ASISTENTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla