REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 07:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de las Apoderadas Actoras, HEBELYN TENORIO ALCÁNTARA y CONSUELO ARROYO LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.29.439 y 25.164, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un apartamento identificado con el N°1-C, ubicado en el Edificio DELTA, situado en la Avenida Principal de Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue OFICINA TÉCNICA DÁVILA C.A. contra MARÍA CRISTINA ROJAS DE COVA. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía del Municipio Baruta, Sub- Inspector, JOSÉ FÉLIX ROJAS, Credencial N°.0066, a bordo de la Unidad signada con el N°4-278. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA CRISTINA ROJAS TINOCO , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-1.726.276, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y estar en cuenta de la presente medida, razón por la cual, ya había procedido al retiro de la mayoría de sus bienes y el resto que aquí se encuentra ha procurado el embalaje en gran cantidad. Asimismo, hizo del conocimiento del Tribunal que en el inmueble se encuentra su madre MERCEDES TINOCO DE ROJAS, de noventa y cinco años de edad y en virtud de que la misma no puede trasladarse por sus propios medios, procederé a llamar una ambulancia de RESCARVEN, por cuanto ella se encuentra afiliada al servicio y la trasladaré a las Residencias San Lázaro, ubicado aquí en Chuao, por ser una residencia para ancianos, donde previamente se habían realizado las gestiones para su ingreso; motivo por el cual, procedió de inmediato a realizar las llamadas respectivas. Acto seguido este Tribunal a solicitud de las Apoderadas Actoras y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un apartamento identificado con el N°1-C, ubicado en el Edificio DELTA, situado en la Avenida Principal de Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales, HEBELYN TENORIO ALCÁNTARA y CONSUELO ARROYO LÓPEZ, antes identificadas, exponen: ”En nombre de nuestra representada recibimos conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la demandada, MARÍA CRISTINA ROJAS, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Galpón N°.84-85, Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la demandada a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 09:40 de la mañana, se hace presente la Abogada, ELENA MARGARITA ACOSTA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.77.301, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderada Judicial de la parte demandada. Acto seguido las Apoderadas Actoras, HEBELYN TENORIO ALCÁNTARA y CONSUELO ARROYO LÓPEZ, antes identificadas, exponen: “Por cuanto la ejecutada ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibimos el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana MERCEDES TINOCO, madre de la ejecutada fue trasladada a la Residencia señalada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LAS APODERADAS ACTORAS
LA EJECUTADA
LA APODERADA DE LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.