REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 07:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora y depositaria del inmueble designada por el comitente, SARA LUIS CHAVEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.552.436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.131.254 y los apoderados judiciales de la parte actora, abogados, GABRIEL JIMENEZ y JONATHAN DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.379 y 104.462, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.681.028., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número 174-A, del piso 17, situado en el Edificio Residencia Country Club, Torre A, ubicado en la Avenida Principal del Bosque, Municipio Chacao del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL sigue SARA LUIS CHAVEZ contra RICARDO ANTONIO SILVA DE FREITAS. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Chacao, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°.4-533, a fin de prestar el apoyo necesario en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, CAROLA COROMOTO PLAZA SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nºv-12.352.641., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser esposa del demandado y ocupante del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, RICARDO ANTONIO SILVA DE FREITAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.429.613, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 08:05 de la mañana, el demandado solicitó un lapso de espera, a fin de continuar en conversaciones con la parte actora, lo cual le fue concedido por este Juzgado. Siendo las 08:30 de la mañana, se hace presente la Abogado, MARÍA DEL CARMEN RITA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.41.601, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Abogado Asistente del demandado en el presente juicio. En este estado el demandado, RICARDO ANTONIO SILVA DE FREITAS, debidamente asistido en este acto por la Abogado, MARÍA DEL CARMEN RITA PAZ:“Me doy por citado en el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, incoara la ciudadana SARA LUIS CHAVEZ, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y que da origen a las presentes actuaciones; renuncio al término de comparecencia y estando a derecho en el mismo expongo que convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda antes indicada, cuyo contenido es de mi pleno conocimiento y en consecuencia formalmente declaro que vencido y resuelto el contrato que originaba mi posesión legal del presente inmueble, así como la prórroga legal del mismo el 31-12-07, declaro extinguida toda relación jurídica con la demandante SARA LUIS CHAVEZ, no existiendo ninguna obligación pendiente derivada de dicho contrato, entre mi persona y SARA LUIS CHAVEZ, ni como consecuencia de la presente actuación, por lo cual otorgo el más amplio finiquito en ese sentido. En cuanto a la obligación que tengo de entregar el inmueble como consecuencia del presente proceso, convengo en que la misma es exigible en este acto y solicito a la demandante me otorgue un plazo de veinticuatro horas para personalmente retirar los bienes personales que en el mismo se encuentran y hacerle entrega del mismo libre de bienes y personas, para lo cual, accedo en que el Tribunal quede habilitado para que en caso de incumplimiento pueda el Tribunal sin previa notificación ejecutar la desocupación a la cual estoy obligado. Pido al Tribunal de la Causa una vez que reciba las resultas otorgue la homologación al presente convenimiento y de por terminada la presente causa, es todo.” En este estado la parte actora, SARA LUIS CHAVEZ, quien actúa en su propio nombre y asistida en este acto por sus apoderados judiciales, Abogados GABRIEL JIMENEZ y JONATHAN DOMINGUEZ, antes identificados, exponen: “ Aceptamos el convenimiento propuesto por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos y otorgo el plazo requerido para la entrega del inmueble, por lo cual pido al Tribunal Ejecutor que conforme ha sido expuesto quede habilitado para que en caso de incumplimiento pueda sin previa notificación ejecutar la desocupación. Visto el plazo otorgado pido en consecuencia, se abstenga de ejecutar la medida ha que ha sido comisionado en este acto y ordena el retiro a la sede del Despacho. Nos reservamos solicitar por separado una vez vencido el plazo otorgado para la desocupación, pedir a este Juzgado cerrar las actuaciones y remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, a fin de que el mismo le imparta la respectiva homologación al presente convenimiento, es todo.” Este Juzgado vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes y a solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar en este acto la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE DESIGNADA POR EL COMITENTE

LOS APODERADOS ACTORES



EL DEMANDADO

LA NOTIFICADA ESPOSA DEL DEMANDADO

LA ABOGADA ASISTENTE DEL
DEMANDADO


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.