REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, FERNANDO LAFEE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.761.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.127.841; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del apoderado actor: avenida principal de la urbanización Miranda, Conjunto Residencial “AVILA GARDEN”, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por DANIEL GONZÁLEZ BLANCO e INERSIONES DAPONTE C.A., contra JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ÁVILA GARDEN. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA EUGENIA VISO DE LEÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.451.901, a quien se le notificó, e impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser propietaria del apartamento N° PB-A. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se ordena la suspensión provisional de los efectos de la decisión de fecha 11 de agosto de 2008, mediante la cual notifican de la suspensión parcialmente de la obra del inmueble propiedad de la parte presuntamente agraviada, en consecuencia, deberá la junta de condominio antes mencionada abstenerse de prohibir el acceso de obreros, personal y materiales de construcción a los apartamentos ubicados en la planta nivel seis (06) del cuerpo dos (02) signado con los números 06-A y 06-B, del conjunto Residencial Ávila Garden”. En este estado la notificada MARÍA EUGENIA VISO, antes identificada, expone: “Visto el contenido de la medida cautelar decretada por el comitente procederé a notificar a la junta de condominio de las residencias Ávila Garden de dicha notificación, asimismo recibo copia certificada de la comisión contentiva del AMPARO CONSTITUCIONAL, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que la notificada queda en cuenta de la medida Cautelar Innominada dictada en fecha 19 de agosto del presente año, mediante el cual se ordena a la junta de condominio se abstenga de prohibir el acceso de obreros, personal y materiales de construcción a los apartamentos antes indicados. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 2:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA

EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO MÉNDEZ