REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía del accionante, ciudadano, RICHARD IVÁN VILLALBA CAGUAMO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.865.336, y su Apoderado Judicial, ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.841; en la siguiente dirección a señalamiento expreso del Accionante: Departamento de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador (Imprenta Municipal), situada en la planta baja del edificio Su Salud, ubicado en la Avenida San Martín cruce con Avenida Washington, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por RICHARD IVÁN VILLALBA CAGUAMO, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (IMPRENTA MUNICIPAL). Presente una persona que dijo ser y llamarse, ZAFIRA SIRA, titular de la cédula de identidad N° 5.598.674, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente General de Recursos Humanos. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 0098-2007, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas-Sur…”. Acto seguido la notificada antes identificada expone: “Me doy por notificada y procederé a hacer del conocimiento de la Consultoría Jurídica del contenido del mandamiento de ejecución, asimismo le haré llegar las copias certificadas del mismo a la citada Consultoría, en virtud de que la Consultora Jurídica, Doctora Norma Carrero, se encuentra actualmente de reposo por cinco (05) días, es todo.” Acto seguido el accionante RICHARD IVÁN VILLALBA CAGUAMO, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial ALEJANDRO GARCÍA, expone: “hago del conocimiento del Tribunal que en vista de la situación surgida con la Consultora Jurídica, procederé a esperar diez (10) días hábiles para que se de respuesta al presente mandamiento de ejecución, es todo”. Este Tribunal, en vista del lapso acordado, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
EL SECRETARIO
GUSTAVO MÉNDEZ