REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 07:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, INGRID BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.638, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°8-4, piso 8, Residencias LAS TAPARITAS, Calle San Camilo, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓROGA LEGAL sigue INVERSIONES TRES, C.A. contra ARGENIS NICOLAS MUJICA. Igualmente se encuentran presente un funcionario adscritos a la Policía Metropolitana a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°M-2206. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero, por lo que a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano, EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, respondiendo de inmediato desde el interior del apartamento al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JESÚS RAMÓN MUJICA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.869.326, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hermano del demandado. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°8-4, piso 8, Residencias LAS TAPARITAS, Calle San Camilo, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, INGRID BORREGO, antes identificada, expone: ”En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el notificado, JESÚS RAMÓN MUJICA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento N°943, piso 9 del Edificio 9, Calle El Recreo, frente al Centro Comercial El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al notificado a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido la Apoderada Actora, INGRID BORREGO, antes identificada, expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.